RESOLUCIONES 162 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 13 de Junio de 2018

Número de registro66730
Fecha de publicación21 Junio 2018
Fecha de disposición13 Junio 2018
Número de Gaceta29272

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDÍCAS. RESOLUCION N° 162/2018.-D.P.J., del 13/06/2018.-

VISTO: Los antecedentes obrantes en legajo de la Asociación "ASOCIACION TUCUMANA DE BOX" con domicilio legal en San Miguel de Tucumán -Provincia de Tucumán. Legajo N° 413 y;

CONSIDERANDO:

Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Decreto N° 737 de fecha 30/08/1983; encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas;

Que a la fecha la entidad se encuentra en estado de IRREGULARIDAD ante este organismo de control por tener sus autoridades con mandatos vencidos, tener observada la presentación de la documentación contable desde 1997 y adeudar hasta la actualidad.

Que en cuanto a la documentación contable y asamblearia surge de legajo que a través de Resolución emitida por este organismo N° 111/2013 DPJ en su art. 5° se indicó a las autoridades que resulten elegidas que debían convocar a asamblea general ordinaria dentro de los 30 días de la asunción para tratar documentación contable de los años 1997 al 2003 inclusive 10 que no aconteció en el mencionado plazo ni cumplido a la fecha.

Que del legajo de la entidad se desprende también que la entidad presentó estados contables con cierre de ejercicio al 20 de octubre conforme el estatuto registrado, pero que adjuntaron en últimas presentaciones balances con cierre de ejercicio al 31 de mayo lo que efectuaron en base a un proyecto de estatuto no aprobado, por lo que se procedió a requerir la pertinente reforma estatutaria en tal sentido a los efectos de un posterior tratamiento o ratificación en asamblea de la instrumental contable así presentada.-

Que corre agregado también Resolución N° 324/16 DPJ del 07/11/2016 en el que en el art. 5° se ordena por última vez a la entidad en cabeza de sus representantes a la reforma del estatuto dentro de los 30 días de la asunción de las autoridades y una vez aprobado proceder al tratamiento de la instrumental contable adeudada, esto es de los ejercicios 1997 a la fecha de la emisión de tal acto.

Que en sucesivos Actos de reordenación emitidos por este organismo se requirió la adecuación y reforma de estatuto para prever todos aquellos supuestos señalados como vacíos normativos y contradicciones en especial lo referente al cierre de ejercicio social, lo que a la fecha no aconteció en tanto la reforma de estatuto presentada mediante Expte N° 787/211-17 por las ultimas autoridades reconocidas se encuentra observada.

Que en MATERIA DE AUTORIDADES surge que en fecha 11/11/2016 como consecuencia de la convocatoria a asamblea por Resolución N° 324/16 DPJ se procedió a elegir las ultimas autoridades reconocidas de la Asociación.-

Que posteriormente el organismo tomo conocimiento y determino el estado de acefalia institucional e imposibilidad de corrimientos de cargos generada por las renuncias de miembros de la comisión directiva y del órgano de...

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