RESOLUCIONES 160 / 2019 SI.PRO.SA. de 17 de Abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Mayo de 2019 |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2019 |
Número de Boletín | 29484 |
Fecha de Publicación | 3 de Mayo de 2019 |
Número de documento | 72136 |
SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 160/SPS, del 17/04/2019.
EXPEDIENTE N° 4740/616-C- 2018.-
VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud efectuada por la Sub-Dirección Médica de la Clínica Mayo de U.M.C.B. SRL, para la implementación de la Residencia Médica Clínica de Pediatría, con sede en el mencionado sanatorio; y
CONSIDERANDO
Que a fs.2/54 se adjunta documentación relacionada al Sistema de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud del Ministerio de Salud de la Nación;
Que a fs.55/81 se adjunta Programa Docente de la mencionada Residencia, indicándose la organización de la misma, estructura, evaluaciones, objetivos generales y específicos, habilidades, desarrollo del programa docente, contenidos específicos y recursos físicos;
Que a fs.82/83 se adjunta Modelo de Contrato a suscribirse con los Residentes;
Que a fs.85 obra aval de la Sociedad Argentina de Pediatría Filial Tucumán;
Que a fs.95 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite opinión favorable a lo gestionado;
Que la autorización gestionada encuadra en las previsiones legales establecidas en la Resolución N° 315/CPS de fecha 26 de Febrero de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Autorización a Programas de Residencias Médicas que se desarrollan en Instituciones Privadas, que dispone en su artículo 3° que: Las Instituciones que gestionen la autorización del SIPROSA para la formación de Residentes deberá presentar:
a).- Reglamento de las Residencias: que contemple los aspectos esenciales que hacen a su naturaleza docente.-
b).- Plan de Estudios: programas analíticos por materia, indicando carga horaria teórica práctica, objetivos generales de los mismos, especificando los conocimientos teóricos, las aptitudes y destrezas a adquirir por los residentes por año cursado.-
c).- El Programa deberá contemplar una casuística mínima que asegure la adquisición de aptitudes y destrezas por parte de los Residentes (standart de acreditación), la que deberá estar pre establecida en el plan y programa de cada materia.-
d).- El plan de estudios deberá contar con el Aval previo de la Sociedad Científica correspondiente.-;
Que el artículo 11° establece respecto de la autorización que será emitida por Resolución del Consejo Provincial de Salud (actualmente el Presidente del Consejo...
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