RESOLUCIONES 154 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 16 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29868
Fecha de Publicación27 de Noviembre de 2020
Número de documento79426

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 154/2020-DPJ, del 16/11/2020.

VISTO: la Resolución COE N° 119-2020 del Comité Operativo de Emergencia contra el Covid 19 de esta Provincia de Tucumán, emitida el 27 de Octubre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que ésta Dirección de Personas Jurídicas -DPJ- toma conocimiento de la misma por su publicación en Boletín Oficial de fecha 28 de Octubre de 2020.

Que se emite según se expresa en la misma, ante solicitudes presentadas por los diversos Colegios Profesionales de la Provincia requiriendo la aprobación de los protocolos para la celebración de elecciones y asambleas en forma presencial.

Que ello por cuanto estos actos vienen vedados porel Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio determinado en Decretos Nacionales y Provinciales ante la Pandemia por COVID-19.

Que el COE resuelve aprobar el protocolo que habrá de aplicarse y respetarse para poder llevar a cabo lo requerido por entidades profesionales.

Que debe considerarse la misma como una medida de excepción adoptada sólo para éstas Personas Jurídicas de Derecho Público, las que se registran porsu propia voluntad o por imperio de su ley de creación en éste Organismo de Contralor de las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que por tanto los Colegios Profesionales que deban renovarsus autoridades ya vencidas en sus mandatos o próximas a vencer, y/o deban tratar los Ejercicios Contables fenecidos o a fenecer están habilitados para concretarlo en actos presenciales respetando las pautas de su ley Regulatoria.

Que a consecuencia dejan de estar amparadas por la Resolución 63-2020 DPJ del27 de Abril de 2020 en aquello que se encontraban imposibilitadas de convocar a las Asambleas tradicionales y se les permitía la continuidad de las Autoridades con mandato vencido hasta tanto no se levantase el aislamiento social referido.

Que sin embargo continuarán gozando del período de hasta 90 (noventa) días desde que tal situación concluye, para efectuar las convocatorias y concretar los actos de elección y tratamientos de Balances conforme sus leyes de creación, plazo que en el caso de los Colegios Profesionales comenzó a computarse desde el día siguiente hábil de la publicación en Boletín Oficial de la Resolución 119-2020 COE, la que se efectuóel28 de Octubre de 2020.

Que así también las Entidades Profesionales cuya ley les permita Asambleas Virtuales podrán celebrarlas de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR