RESOLUCIONES 15 / 2021 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 8 de Febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Febrero de 2021 |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2021 |
Número de Boletín | 29917 |
Fecha de Publicación | 10 de Febrero de 2021 |
Número de documento | 80423 |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCIÓN GENERAL NRO.15/2021/DPJ-RP., del 08/02/2021.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia nro. 1/1 de fecha 13 de marzo de 2020, firmado por el Poder Ejecutivo Provincial, ratificado por Ley N° 9226, que declara la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, y el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 162/1, del 01 de febrero de 2021; La Ley Provincial nro. 8367, el Decreto Reglamentario nro. 2942/1FE, y sus normas complementarias; y La Resolución General nro. 169/19-DPJ-RP de fecha 22 de julio de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Provincial como consecuencia de la emergencia epidemiológica provocada por el brote de Coronavirus COVID-19, fueron dictadas para la contención de la propagación de la pandemia y/o su mitigación.
Que, el marco legal que abarca y armoniza los procedimientos para asegurar el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" de la Provincia debe adaptarse a las nuevas circunstancias generadas por la evolución de la pandemia en todo su alcance.
Que, la adaptación de los trámites en relación a las excepciones y/o suspensiones de los plazos procesales, está dentro de las facultades otorgadas por ley a esta Dirección, y en relación al ámbito normativo reglamentado.
Que, la Resolución General nro. 169/2019-DPJ/RP, en su artículo 54, y en relación a RESERVA DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL. PLAZO. EFECTOS. CADUCIDAD establece que " El registro preventivo tiene por efecto reservar la denominación o denominaciones elegidas a favor de los constituyentes de la sociedad y por un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos, cuyo vencimiento se consignará en la constancia de registro de la reserva. El trámite registral de constitución debe iniciarse dentro de dicho plazo ", como así también que " Valdrá como reserva de la denominación el duplicado de dicho formulario, intervenido en su reverso, con constancia del registro preventivo efectuado, su fecha y la del vencimiento del plazo de reserva "; y finalmente que " La reserva caduca automáticamente al vencer el plazo indicado en ella, sin que se haya iniciado el trámite registral ".
Que, conforme a las disposiciones de emergencia referidas, las facultades otorgadas por Ley a esta Dirección, y la realidad de la evolución epidemiológica, es...
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