RESOLUCIONES 15 / 2012 RESOLUCION de 10 de Febrero de 2012

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2012
Número de Boletín27719
Fecha de Publicación14 de Febrero de 2012
Número de documento26984

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 15/12, del 10/02/2012.

VISTO el inciso 14. del artículo 308 del Código Tributario Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en el Visto, se establece que están exentas del pago del Impuesto a los Automotores y Rodados las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública;

Que en virtud a lo antes considerado, corresponde establecer el mecanismo por el cual los contribuyentes alcanzados con la exención informen a esta Autoridad de Aplicación la titularidad de los citados vehículos a fin de hacer uso de la exención establecida;

Que por su parte en atención a lo dispuesto ahora por el inciso 14. del artículo 308 del Código Tributario Provincial, que por la presente se reglamenta, es que corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por RG (DGR) N° 215/09;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto por el inciso 14. del artículo 308 del Código Tributario Provincial, deberán presentar nota en carácter de declaración juradaconforme modelos Anexos- por la cual se informe los vehículos de su...

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