RESOLUCIONES 148 / 2017 RESOLUCION de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2017
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017
Número de Boletín28977
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2017
Número de documento59091

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE. RESOLUCION N° 148(SEMA), del 30/03/2017.

VISTO las Resoluciones N° 040(SEMA) del 22/02/11, N° 047(SEMA) del 28/02/11, N° 028 (SEMA) del 23/01/12 y N° 379/SEMA del 06/09/16, por las cuales se regula la aplicación de vinaza en suelo y;

CONSIDERANDO:

Que la utilización de la vinaza en suelos cañeros, principalmente como fuente de nutriente, requiere una metodología específica, lo que incluye muestreos y determinaciones de suelos que deben realizarse para efectuar un seguimiento del área bajo aplicación.

Que las láminas y las frecuencias de uso deben ser acordes a las condiciones agroclimáticas del área de aplicación, y que la dosis de vinaza se debe determinar en función de lo señalado en las resoluciones arriba mencionadas.

Que las zonas y los suelos en los que se aplica vinaza deben estar niveladas, poseer canales de protección y demás estructuras y prácticas de conservación de suelos.

Que, a fin de poder de controlar el efectivo cumplimiento de la reglamentación técnica citada, así como prevenir eventuales riesgos ambientales al suelo, el aire y el agua, o afectación a la salud o calidad de vida de población cercana a los sitios de aplicación de vinaza, la Dirección de Medio Ambiente debe contar en forma previa con la información y la documentación necesaria para evaluar los sistemas de aplicación de vinaza de los ingenios alcoholeros de la Provincia.

Que la Resolución N° 028 (SEMA) del 23/01/12 establece el “Protocolo de Proyecto de Obras de Disposición de Vinaza, Cachaza, Cenizas y Agua de Lavado de Caña de Azúcar”, en el marco del Acuerdo para la Prevención de la Contaminación de Origen Industrial en el Embalse de Río Hondo suscripto el 02/12/11, entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMA) y diez ingenios de la Provincia de Tucumán.

Que, en lo referente a la disposición de vinaza en suelo, es conveniente reglamentar, complementando la Resolución N° 028/SEMA/12, en forma específica y detallada los requisitos técnicos que deberán cumplirse en forma previa a la aprobación del sitio y metodología a utilizar.

Que la presente Resolución ha sido elaborada en el marco del Decreto N° 4.292/9 (MDP), del 26/12/2016, por el que se designaron los representantes de la Provincia en la Mesa Nacional para la Gestión Sustentable de la Vinaza Sucro-alcoholera, creada en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Nación mediante Resolución-2016-3-E-APN-SECAACCYDSM del 13/09/16.

Que, asimismo, se enmarca en los objetivos de la Ley Nacional N° 26.334, Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, la cual establece un régimen promocional para impulsar la conformación de cadenas de valor mediante la integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol, vinculándolo a la reutilización de los residuos generados en el proceso y la mitigación del impacto ambiental que pudieran causar.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar elProtocolo de Presentación, Autorización y Fiscalización de Sistemas de...

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