RESOLUCIONES 14 / 2017 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2017
Número de Boletín29074
Fecha de Publicación29 de Agosto de 2017
Número de documento61492

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 14/17-HJEP, del 11/08/2017.

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Tucumán Victorioso y Democrático n° 483, Frente Popular y Democrático n° 484, Acción Democrático del Pueblo n° 485, Los Pocitos en Acción n° 577, Militancia Joven n° 579, Movimiento Progresista y Solidario n° 599, Frente por la Democracia de Yerba Buena 603, Monteros Proyección y Futuro n° 618, Decisión Regional Tafí Viejo n° 621, San José en Acción n° 631, Partido Acuerdo Talitense n° 637, Frente Igualitario y Digno n° 663, Militantes por el Trabajo y la Seguridad n° 665, Unión y Acción Monteriza n° 669, Sol del Este n° 759, Pueblo Chico Lucha Grande n° 766, Acuerdo Vecinal para el Cambio n° 776, Unión para el Trabajo y Seguridad n° 778, Aguilares en Paz n° 786 y Una Política Diferente n° 799.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Tucumán Victorioso y Democrático n° 483, Frente Popular y Democrático n° 484, Acción Democrático del Pueblo n° 485, Los Pocitos en Acción n° 577, Militancia Joven n° 579, Movimiento Progresista y Solidario n° 599, Frente por la Democracia de Yerba Buena n° 603, Monteros Proyección y Futuro n° 618, Decisión Regional Tafí Viejo n° 621, San José en Acción n° 631, Partido Acuerdo Talitense n° 637, Frente Igualitario y Digno n° 663, Militantes por el Trabajo y la Seguridad n° 665, Unión y Acción Monteriza n° 669, Sol del Este n° 759, Pueblo Chico Lucha Grande n° 766, Acuerdo Vecinal para el Cambio n° 776, Unión para el Trabajo y Seguridad n° 778, Aguilares en Paz n° 786 y Una Política Diferente n° 799 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art. 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art 9/13 (Art. 36 ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Tucumán Victorioso y Democrático N° 483 (fs 46), Frente Popular y Democrático n° 484 (fs 42), Acción Democrático del Pueblo n° 485 (fs 42), Los Pocitos en Acción n° 577 (fs 39), Militancia Joven n° 579 (fs 33), Movimiento Progresista y Solidario n° 599 (fs 38), Frente por la Democracia de Yerba Buena n° 603 (fs 38), Monteros Proyección y Futuro n° 618 (fs 47), Decisión Regional Tafí Viejo n° 621 (fs 44), San José en Acción n° 631 (fs 44), Partido Acuerdo Talitense n° 637 (fs 43), Frente Igualitario y Digno n° 663 (fs 39), Militantes por el Trabajo y la Seguridad n° 665 (fa 41), Unión y Acción Monterlza n° 669 (fs 31), Sol del Este n° 759 (fs 45), Pueblo Chico Lucha Grande n° 766 (fs 44), Acuerdo Vecinal para el Cambio n° 776 (fs 44), Unión para el Trabajo y Seguridad n° 778 (fs 49), Aguilares en Paz n° 786 (fs 47) y Una Política Diferente n° 799 (fs 33)...

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