RESOLUCIONES 14 / 2017 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL de 11 de Agosto de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Agosto de 2017 |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2017 |
Número de Boletín | 29074 |
Fecha de Publicación | 29 de Agosto de 2017 |
Número de documento | 61492 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 14/17-HJEP, del 11/08/2017.
VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Tucumán Victorioso y Democrático n° 483, Frente Popular y Democrático n° 484, Acción Democrático del Pueblo n° 485, Los Pocitos en Acción n° 577, Militancia Joven n° 579, Movimiento Progresista y Solidario n° 599, Frente por la Democracia de Yerba Buena 603, Monteros Proyección y Futuro n° 618, Decisión Regional Tafí Viejo n° 621, San José en Acción n° 631, Partido Acuerdo Talitense n° 637, Frente Igualitario y Digno n° 663, Militantes por el Trabajo y la Seguridad n° 665, Unión y Acción Monteriza n° 669, Sol del Este n° 759, Pueblo Chico Lucha Grande n° 766, Acuerdo Vecinal para el Cambio n° 776, Unión para el Trabajo y Seguridad n° 778, Aguilares en Paz n° 786 y Una Política Diferente n° 799.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Tucumán Victorioso y Democrático n° 483, Frente Popular y Democrático n° 484, Acción Democrático del Pueblo n° 485, Los Pocitos en Acción n° 577, Militancia Joven n° 579, Movimiento Progresista y Solidario n° 599, Frente por la Democracia de Yerba Buena n° 603, Monteros Proyección y Futuro n° 618, Decisión Regional Tafí Viejo n° 621, San José en Acción n° 631, Partido Acuerdo Talitense n° 637, Frente Igualitario y Digno n° 663, Militantes por el Trabajo y la Seguridad n° 665, Unión y Acción Monteriza n° 669, Sol del Este n° 759, Pueblo Chico Lucha Grande n° 766, Acuerdo Vecinal para el Cambio n° 776, Unión para el Trabajo y Seguridad n° 778, Aguilares en Paz n° 786 y Una Política Diferente n° 799 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art. 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art 9/13 (Art. 36 ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Tucumán Victorioso y Democrático N° 483 (fs 46), Frente Popular y Democrático n° 484 (fs 42), Acción Democrático del Pueblo n° 485 (fs 42), Los Pocitos en Acción n° 577 (fs 39), Militancia Joven n° 579 (fs 33), Movimiento Progresista y Solidario n° 599 (fs 38), Frente por la Democracia de Yerba Buena n° 603 (fs 38), Monteros Proyección y Futuro n° 618 (fs 47), Decisión Regional Tafí Viejo n° 621 (fs 44), San José en Acción n° 631 (fs 44), Partido Acuerdo Talitense n° 637 (fs 43), Frente Igualitario y Digno n° 663 (fs 39), Militantes por el Trabajo y la Seguridad n° 665 (fa 41), Unión y Acción Monterlza n° 669 (fs 31), Sol del Este n° 759 (fs 45), Pueblo Chico Lucha Grande n° 766 (fs 44), Acuerdo Vecinal para el Cambio n° 776 (fs 44), Unión para el Trabajo y Seguridad n° 778 (fs 49), Aguilares en Paz n° 786 (fs 47) y Una Política Diferente n° 799 (fs 33)...
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