Resoluciones 136 / 2005. Resolucion del 06 de Septiembre de 2005. Aviso Nro: 4420
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2005 |
Número de Boletín | 26114 |
Fecha de Publicación | 8 de Septiembre de 2005 |
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 136-05 del 06/09/2.005 VISTO, la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto se designó a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicados en la Provincia de Tucumán, agentes de percepción del Impuesto a los Automotores y Rodados en oportunidad de registrar la inscripción de vehículos cero (0) kilómetro, las transferencias de vehículos automotores usados y los cambios de radicación de automotores; Que resulta necesario efectuar precisiones acerca de la obligación dispuesta por el artículo 1° en la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, no solo en virtud a lo allí establecido sino también en lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 3° de la norma citada; Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:
A tales efectos, solo se considerará acreditada tal situación exclusivamente con la siguiente documentación:
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"Estado de Cuenta" donde conste fehacientemente el pago del impuesto y/o cuotas correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos y al año fiscal en curso, conforme a lo establecido por la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, según para el caso de que se trate.- b) Comprobantes de pago del impuesto, por los períodos indicados en el inciso anterior.- Lo establecido en el presente artículo operará únicamente en la medida que la documentación indicada precedentemente, en los incisos a) y b), se encuentre validada su autenticidad por la Dirección General de Rentas.- A los efectos indicados en el párrafo anterior, los agentes de percepción deberán remitir los "estados de cuenta" y/o comprobantes de pago, o copia de los mismos, a la Dirección General de Rentas para la verificación de la autenticidad de tal documentación y de los pagos que la misma denuncie, produciendo el informe correspondiente en el plazo de veinticuatro...
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