Resoluciones 136 / 2005. Resolucion del 06 de Septiembre de 2005. Aviso Nro: 4420

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2005
Número de Boletín26114
Fecha de Publicación 8 de Septiembre de 2005

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 136-05 del 06/09/2.005 VISTO, la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se designó a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicados en la Provincia de Tucumán, agentes de percepción del Impuesto a los Automotores y Rodados en oportunidad de registrar la inscripción de vehículos cero (0) kilómetro, las transferencias de vehículos automotores usados y los cambios de radicación de automotores; Que resulta necesario efectuar precisiones acerca de la obligación dispuesta por el artículo 1° en la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, no solo en virtud a lo allí establecido sino también en lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 3° de la norma citada; Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:

Artículo 1° Los agentes de percepción designados por el artículo 1° de la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, quedan liberados de actuar como tales siempre y cuando la unidad de que se trate no registre deuda en la Dirección General de Rentas por el Impuesto a los Automotores y Rodados

A tales efectos, solo se considerará acreditada tal situación exclusivamente con la siguiente documentación:

  1. "Estado de Cuenta" donde conste fehacientemente el pago del impuesto y/o cuotas correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos y al año fiscal en curso, conforme a lo establecido por la RG (DGR) N° 107/91 y sus modificatorias, según para el caso de que se trate.- b) Comprobantes de pago del impuesto, por los períodos indicados en el inciso anterior.- Lo establecido en el presente artículo operará únicamente en la medida que la documentación indicada precedentemente, en los incisos a) y b), se encuentre validada su autenticidad por la Dirección General de Rentas.- A los efectos indicados en el párrafo anterior, los agentes de percepción deberán remitir los "estados de cuenta" y/o comprobantes de pago, o copia de los mismos, a la Dirección General de Rentas para la verificación de la autenticidad de tal documentación y de los pagos que la misma denuncie, produciendo el informe correspondiente en el plazo de veinticuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR