Resoluciones 132 / 2006. Resolucion del 07 de Marzo de 2006. Aviso Nro: 7970
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2006 |
Número de Boletín | 26242 |
Fecha de Publicación | 9 de Marzo de 2006 |
RESOLUCION N° 132/ME del 07/03/2.006. Expte. N° 5.918/376-D-06. VISTO el Decreto N° 994/3 (ME) del 09 de Mayo de 2001, y la Resolución N° 27/(ME) del 12 de Febrero de 2003, y CONSIDERANDO Que mediante el instrumento legal citado en primer término, se faculta a este Ministerio a dictar normas necesarias para establecer Planes de Facilidades de Pago por todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección General de Rentas. Que a través de la Resolución citada en el Visto se estableció un régimen de facilidades de pago para todos los tributos devengados con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo. Que resulta oportuno replantear el sistema vigente y las condiciones para el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago, estableciendo un nuevo régimen y el marco necesario a tales efectos. Que en tal sentido se han considerado como antecedentes, en general, el régimen de facilidades de pago actualmente en vigencia, establecido por Resolución N° 012/(ME) del 21 de Enero de 2004 y el Régimen Excepcional de Facilidades de Pago implementado por Ley N° 7.543; Por ello, y atento a la opinión vertida por la Sub Dirección de Asuntos Jurídicos Tributarios del Ministerio de Economía; EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO CAPITULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos incluidos Artículo 1°:
La Dirección General de Rentas podrá conceder, cuando las circunstancias del caso así lo indiquen, a los contribuyentes y/o responsables concursados, y a los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa, conforme al procedimiento y limitaciones previstos en el artículo 48 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, una vez homologado el acuerdo preventivo originado en la tramitación de concursos, facilidades de pago para la cancelación -mediante pagos parciales- de deudas relativas a todas las obligaciones impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, con los recaudos y condiciones que estime de corresponder, en el marco de lo establecido en la presente resolución ministerial. Art. 2°:
Quedan comprendidas en lo establecido en el artículo anterior, las siguientes deudas:
-
Verificadas o declaradas admisibles. b) Que se encuentren en proceso de trámite judicial en los términos del artículo 57 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias –cualquiera sea su etapa procesal-, implicando el acogimiento al presente régimen el allanamiento incondicional del contribuyente y/o responsable concursado, como así también del acreedor y/o tercero que hubiese adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social en el marco del procedimiento establecido por el artículo 48 de la Ley citada, según sea el caso; asumiendo los citados sujetos el pago...
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