RESOLUCIONES 127 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 28 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29841
Fecha de Publicación20 de Octubre de 2020
Número de documento79014

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 127/2020-DPJ, del 28/09/2020.

VISTO:

El Expediente N° 2721/211-U-2019 y agregados mediante el cual la Entidad denominada "CLUB UNION DE BASQUET MONTEROS ASOCIACION CIVIL", con domicilio declarado en la localidad de Monteros, Dpto. Monteros, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ellos el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 02 y 03 en doble faz) en expediente 2319/211-C-2020, con Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 04 a 11) en expediente 4619/211-C-2019·-

Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos. -

Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 1.1 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;

LA DIRECCIÓN DE

PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad "CLUB UNION DE BASQUET MONTEROS ASOCIACION CIVIL", con domicilio declarado en la localidad de Monteros, Dpto. Monteros, Provincia de Tucumán, en mérito a lo precedentemente considerado.-.

ARTÍCULO 2°

OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.

ARTICULO 3°

DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante a Fs. 04 a 11 en expediente 4619/211-C-2019 y que las fotocopias del instrumento constitutivo obrante a Fs. 04 en doble faz y Fs. 05 y 06 del expediente 2319/211-C-2020 aprobado por el Art. 1° de la presente serán...

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