Resoluciones 126 / 2008. Resolucion del 22 de Febrero de 2008. Aviso Nro: 2347

Fecha de la disposición29 de Febrero de 2008
Número de Boletín26737
Fecha de Publicación29 de Febrero de 2008

MINISTERIO DE EDUCACION. RESOLUCION MINISTERIAL N° 126/5 (MEd), del 22/02/2008. Expe. N° 028553/230-J-07. VISTO las presentes actuaciones por las cuales, Junta de Clasificación EGB3-Polimodal; Dirección de EGB3-Polimodal y Dirección de Jóvenes, Adultos y Educación No-Formal, elevan para su aprobación, un Proyecto para regular el incremento de horas cátedras (o acrecentamiento), durante el ciclo lectivo 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 obra intervención del Presidente de la Junta de Clasificación de Educación Técnica, Agrotécnica y No-formal con la firma de otros vocales del organismo y a fojas 13 de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional. Que la Secretaría de Estado de Gestión Educativa comparte el proyecto desde la perspectiva pedagógica, con diferentes aclaraciones referidas a las intervenciones previas. Que los fundamentos esgrimidos se refieren a la necesidad de aplicar criterios concomitantes a los principios que inspiran la Ley N° 26.206 [Nacional de Educación]. Se pretende fortalecer en los docentes el sentido de pertenencia institucional, evitando el desplazamiento de los mismos por varias escuelas como una forma de facilitar la labor de los educadores y revertir la atomización del sistema. Que a lo expresado se suma la necesidad de agilizar la cobertura de cargos ante la inminencia del inicio del período lectivo y de implementar un progresivo reordenamiento de la planta orgánica funcional (POF) de los establecimientos. Que como antecedente, el presente instituto está contemplado y reconocido como derecho para “todos” los docentes, en la Ley 3470 [artículo 6 inciso “e”]. En el capítulo IX de dicha norma donde trata sobre el “Destino de las vacantes” [artículo 24], se hace una referencia al acrecentamiento [en relación al porcentaje de distribución de las vacantes]. Que el “acrecentamiento de horas cátedra”, está reglamentado por el Decreto 5161/5-SE (de 1969) en sus artículos 54 a 58, que establece principios generales en la materia. Dicha norma se complementa por lo establecido en el Decreto 662/1 (SE) (de 1973) que en su artículo 10 restringe el instituto a los “Docentes Titulares”. Que esta última circunstancia (la exigencia de la “titularidad”) y el hecho de que numerosos docentes en el nivel medio revisten el carácter de interinos (o se encuentran en procesos de titularización aún en trámite), dificultan que el incremento o “acrecentamiento”, pueda implementarse en forma regular de conformidad a la legislación vigente. Que la mayoría de las vacantes que se producen (en el nivel medio y técnico) pertenecen a la planta temporaria, por lo que no pueden ser cubiertas en titularidad (y por ende con incremento o acrecentamiento). Tampoco se ha previsto la cobertura interina de horas cátedra de planta permanente (cuya vacante se produzca después del 31 de Octubre) con el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR