RESOLUCIONES 12 / 2019 DIRECCION DE GANADERIA de 28 de Octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 28 de Octubre de 2019 |
Número de Boletín | 29611 |
Fecha de Publicación | 6 de Noviembre de 2019 |
Número de documento | 75070 |
DIRECCIÓN DE GANADERIA. RESOLUCIÓN N° 12/19 (DG), del 28/10/2019.
Expte N° 1546/330/D/2019.
VISTO, Que la Dirección de Ganadería de la Provincia de Tucumán, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos, es el organismo encargado de la aplicación de la Ley Federal Sanitaria de Carnes N° 22.375 en la Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.435 en su artículo 1 establece que se podrán dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Que es necesario implementar las normas de Buenas Practicas de Fabricación y los Procedimientos Operativos Estandarizados a la que deberán ajustarse los establecimientos Faenadores con Habilitación Provincial, con el fin de garantizar la inocuidad de las carnes que allí se obtienen.
Que la inocuidad alimentaria debe ser garantizada a partir de metodologías científicamente válidas y acordes a las tendencias mundiales.
Que conjuntamente con los anteriormente mencionados, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento son procesos sanitarios que deben cumplimentar los Establecimientos Faenadores para lograr dichos fines y para lo cual debe establecerse la obligatoriedad de su implementación.
Que a fs. 18 interviene el Servicio Jurídico de la Sub Secretaría de Asuntos Agrarios y alimentos mediante dictamen legal N° 794/19;
EL DIRECTOR DE GANADERÍA
RESUELVE:
Establecese la obligatoriedad de la aplicación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Procedimientos Operativos Estandarizados en los Establecimientos Faenadores de las distintas especies animales que cuenten con Habilitación Provincial, detallado en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
Los Establecimientos Faenadores tendrán a su cargo la elaboración de los CHECK LIST en donde podrán visualizarse la ejecución de las Buenas Prácticas de Fabricación y de los Procedimientos Operativos Estandarizados. Los mismos deberán estar firmados, fechados y presentados ante las inspecciones de rutina que realice la Dirección de Ganadería.
La falta de cumplimiento de lo establecido ocasionará la suspensión de la Habilitación otorgada oportunamente, o la no renovación de la Habilitación Provincial de la Planta Faenadora.
Comuníquese, hágase cumplir y archívese.
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Buenas Prácticas de Fabricación. Definición.
Se entiende por Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) a los procedimientos que, formando parte de la presente Resolución, son necesarios cumplir para lograr alimentos inocuos y seguros. Las BPF abarcan como mínimo las condiciones edilicias, las personas (vestimenta y actitudes), los sectores de almacenamiento, sanitarios y vestuarios y transporte.
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Procedimientos Operativos Estandarizados. Definición.
Se entiende por Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) a aquellos procedimientos escritos que describen y explican cómo realizar una tarea para lograr un fin específico, de la mejor manera posible.
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- Saneamiento. Definición.
Se entiende por saneamiento a las acciones destinadas a mantener o restablecer un estado de limpieza y desinfección en las instalaciones, equipos y procesos de fabricación a los fines de prevenir Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA).
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- Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento. Definición.
Se entiende por procedimientos operativos Estandarizados de saneamiento a aquellos procedimientos que describen las tareas de saneamiento. Estos procedimientos deben aplicarse antes, durante y a posterior de las operaciones de fabricación.
BUENAS PRACTICAS DE FABRICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO.
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- Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
1.1- Obligaciones:
Todos los Establecimientos que faenen animales están obligados a cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación que se mencionan a continuación.
1.2- Alcance:
Ningún Establecimiento desarrollará sus actividades en contravención a lo establecido en la presente Resolución.
1.3-Condiciones edilicias:
Los Establecimientos Faenadores serán adecuados en su mantenimiento y construcción para:
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Permitir que todas las operaciones se realicen bajo condiciones higiénicas.
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Permitir la efectiva limpieza de todas las superficies.
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Prevenir la contaminación directa o cruzada de los alimentos. El diseño, construcción y mantenimiento de los edificios incorporarán lineamientos que prevengan peligros que puedan afectar adversamente la seguridad de los alimentos. Estos lineamientos comprenden: adecuadas condiciones ambientales, permitir una correcta limpieza y desinfección, minimizar la incorporación de materias extrañas, evitar el acceso y multiplicación de vectores tales como insectos, roedores y otros animales y permitir a los empleados cumplir con sus tareas sin afectar...
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