RESOLUCIONES 118 / 2018 SIPROSA de 27 de Marzo de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Abril de 2018 |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2018 |
Número de Boletín | 29222 |
Fecha de Publicación | 6 de Abril de 2018 |
Número de documento | 65299 |
SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 118/SPS, del 27/03/02018
EXPEDIENTE N° 1069/410-UNST-2.018.-
VISTO, que por las presentes actuaciones el Rector de la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, eleva a la Sra. Ministra de Salud Publica de la Provincia la propuesta de firma de un Convenio Marco de Colaboración y un Convenio Específico para la implementación de las practicas de Carrerea de Medicina, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 el Rector de la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, Mg. C.P.N. Francisco Jose Lopez Cruz, informa que esa Institución educativa se encuentra en proceso de gestión de la Carrerea de Medicina ante la CONEAU, cuya formalización se realizará el 15 de Marzo de 2018:
Que a fs. 02/04 corre agregado modelo a suscribir del Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino y el Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán (SIPROSA), respecto del cual no se formulan observaciones legales para su aprobación;
Que a fs. 08/26 se adjunta el modelo de Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino y el Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán (SIPROSA) para la implementación de las Practicas de la Carrera de Medicina de la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, respecto del cual no se formulan observaciones legales para su aprobación;
Que en cuanto a su encuadre legal, la Dirección de Dictámenes destaca que el presente convenio se encuentra incluido dentro de las atribuciones otorgadas al Presidente del SIPROSA por el artículo 9°, inciso 38) de la Ley n° 5.652, destacando que el mismo no implica erogación dineraria alguna para el Sistema Provincial de Salud;
Que al respecto, corresponde tener presente que la Ley n° 5.652 dispone en su artículo 2°:La salud es un derecho básico e inalienable del hombre. El Estado Provincial garantizará el ejercicio pleno de ese derecho A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población A su turno, en el artículo 4° señala:Son fines del Sistema...
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