RESOLUCIONES 117 / 2017 RESOLUCION de 22 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2017
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2017
Número de Boletín29033
Fecha de Publicación30 de Junio de 2017
Número de documento60303

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 117/2017-D.P.J., del 22/05/2017.

VISTO: el expte N° 1635-211-C-2017 de fecha 24/04/2017 por el que el Sr. GUILLERMO ALFREDO NEIRA plantea nulidad contra la Resolución N° 67/2017 DPJ - referente al CLUB FRONTON TUCUMAN, Legajo N° 252 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución este organismo designó delegados normalizadores para dicha Asociación Civil por el término de 90 (noventa) días a los fines de la regularización administrativa contable.

Que contra dicho acto el presentante interpone recurso de nulidad invocando lo establecido por los Arts. 46, 47 y 48 Inc. a y b de la ley de procedimiento administrativo y solicita suspensión en los términos del art. 47 segundo párrafo de la ley (fs. 2/4, doble faz).

Que en dicha presentación justifica legitimación para efectuar planteo invocando carácter de presidente del Club.-

Que cuestiona en primer lugar que " se advierte una palmaria orfandad motivacional en relación a la designación de los delegados normalizadores de la asociación civil".

Que asimismo sus agravios se dirigieron a señalar que la Administración omitió un "requisito esencial cual es el de explicar con argumentos serios las razones por las cuales las personas arriba individualizadas son designadas como delegados administradores (sic);".

Que a continuación hace referencia a presuntos hechos acontecidos en seno de la entidad durante el año 2016 en relación a uno de los designados, acompañando copia de denuncia en sede policial de fecha 15 de marzo de 2016.

Que ante ello solicita se haga lugar a la nulidad impetrada dejando sin efecto el acto administrativo emitido.

Que ante ello corresponde al organismo pronunciarse.-

Que respecto a nuestras facultades; la emisión de la Resolución cuestionada fue emitida como organismo de control - Ley N° 8367- de la entidad afectada con personería jurídica otorgada mediante Decreto de fecha 10/04/1929.

Que en cuanto a la legitimación invocada por el presentante: esto es como presidente de la entidad debe rechazarse ya que el mismo carece actualmente del carácter mencionado de lo que tiene debido conocimiento de acuerdo a los antecedentes de legajo.

Que debe resaltarse, surgen como últimas asambleas celebradas por el Club las convocadas por el organismo de control mediante Resolución N° 41 /2016. -D.P.J. de fecha, 07/03/2.016 por encontrase el mismo en irregular funcionamiento, adeudando presentación de...

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