Resoluciones
| Páginas | 325-358 |
| Autor | Mario C. Perrachione |
RESOLUCIONES
Córdoba, 22 de enero de 2002.
Señor
Secretario de Post-grado de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Córdoba
Dr. Alberto Zarza Mensaque
S. / D.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin
de emitir mi voto sobre el trabajo de Tesis doctoral elaborado
por el abogado Mario Perrachione.
I. El postulante presenta su trabajo de tesis, bajo el título
LA CASACIÓN COMO MÉTODO DE CONTROL DE LA FUN-
CIÓN JURISDICCIONAL.
II. Preludia su exposición en el Abstract en donde fija con
claridad los objetivos tenidos en mira y que coincide con el título
elegido, pues allí dice que pone el acento más en el “control de la
jurisdiccionalidad” que en la función jurisdiccional propiamente
dicha con el objeto de cimentar la “seguridad jurídica” que con-
LA CASACIÓN COMO MÉTODO DE CONTROL DE LA FUNCIÓN... 323
acuerdo a la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Giroldi”
(donde se fijó la inteligencia del art. 8°, inc. 2, apartado h, del
Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el derecho al re-
curso del imputado en el proceso penal), pero sin abogar por
institucionalizar una tercera instancia, pues, por principio, el
tribunal de casación deberá asumir competencia negativa, limi-
tándose a fijar en su fallo (en caso de hacer lugar al recurso) la
regla de derecho (sustancial o procesal) aplicable o no, y reenviar
seguidamente la causa al tribunal de grado competente, para
que éste, en definitiva, asumiendo competencia positiva, sea el
encargado de resolver el mérito del asunto conforme a las parti-
cularidades propias del caso y con base en la orientación dada
por el tribunal de casación.
326 MARIO C. PERRACHIONE
sidera como “base y razón de ser” de lo que se denomina “estado
de derecho”, señalando además a la actividad jurisdiccional una
“función” del Estado, aún cuando le añade una connotación de
servicio. Con esta síntesis, fija claramente los puntos de partida
del análisis que luego desarrolla.
Comienza su tarea describiendo el instituto de la casación
como medio impugnativo, con una referencia genérica a los re-
cursos y sus fundamentos, su relación con las funciones jurisdic-
cionales, concepto, finalidades y denominaciones, para ingresar
luego al tema de su preocupación: el control de la quaestio facti,
y después de señalar las diferencias entre los leading cases
“Giroldi” y “Jáuregui”, por la C.S.J.N., se pronuncia por la nece-
sidad —problemática, a nuestro juicio— de regular normativa-
mente la casación como un proceso único.
Luego hace una breve introducción a los antecedentes histó-
ricos del arbitrio casatorio, la Casación Nacional, su recepción
en distintos ordenamientos provinciales y especialmente en la
provincia de Córdoba, concluyendo en que es necesaria una re-
forma legislativa para señalar cuál es el ámbito de pronuncia-
miento del tribunal de mérito en lo tocante a la “admisibilidad”
del recurso, con fundamento en la crítica que hiciera Ricardo
Núñez, cuando señalara como vicio que, al emitir el juicio de
admisibilidad, incurra el a quo en la defensa de su propia sen-
tencia recurrida.
Posteriormente desarrolla los “motivos de casación”, comen-
zando con el “error in procedendo”, para pasar al control de las
reglas probatorias, con una propuesta normativa al respecto y
con un análisis relativo a la regulación por error de juicio, y
emite sus conclusiones propiciando la competencia negativa y el
reenvío, con enunciación de la “regla de derecho” que dimane
del caso. Si bien esta propuesta es discutible y que hoy divide
tanto a la doctrina como a la jurisprudencia, ello no le quita sig-
nificación, pues se trata de una posición debidamente fundada.
Trata al tema de la “legitimación”, como uno de los más im-
portantes, pues cuando el litigio es entre partes bien definidas
no hay mayor problema, el asunto se complica con la interven-
ción de terceros afectados por la sentencia. Comienza desarro-
llando los requisitos para recurrir, señalando como el primero y
322 MARIO C. PERRACHIONE
mediante la consagración de la casación por exceso de poder716,
o mediante la introducción legislativa del recurso extraordina-
rio provincial por arbitrariedad717, creemos que no obstante ello,
como la mayoría de los supuestos de arbitrariedad constituyen
errores in procedendo718, el recurso de casación fundado en este
motivo es el medio impugnativo adecuado para revisar en el
orden local la arbitrariedad de la sentencia. Una solución simi-
lar se observa en el orden procesal vigente en la Provincia de
Buenos Aires, con el vicio de “absurdo notorio”, pues por este
motivo se impugnan ante la Corte Suprema de esa provincia, las
sentencias calificadas de “arbitrarias”.
3. CONCLUSIÓN. SEMEJANZA ENTRE LA
TEORÍA FUNCIONAL Y NUESTRA PROPUESTA
El punto de contacto entre la teoría funcional de la casación
(que estructura este medio recursivo con base en los conceptos
del derecho administrativo) y nuestra idea (que propugna se-
guir manteniendo el recurso de casación con base en los dos
errores, aunque con algunas modificaciones) está dado por que
en el ámbito del derecho administrativo es sabido que, tal como
sostiene Calamandrei, a través de la categoría del exceso de po-
der (especialmente cuando asume las figuras de desviación o
manifiesta iniquidad) se consigue a menudo obtener, sobre el
acto sujeto a control (sentencia culminatoria en este caso), un
verdadero y propio examen de mérito719, cuyo alcance es muy pa-
recido a la amplitud que, mediante el ensanchamiento del objeto
de la casación civil lato sensu, nosotros proponemos darle a este
recurso, a los efectos de que por su intermedio se logre un con-
trol mayor sobre la denominada “quaestio facti”, en un todo de
716 Arbonés, Mariano, “Lineamientos…”, ob. cit.
717 Cfr. Olcese, Juan María, “La función del recurso extraordinario y su com-
paración con el recurso extraordinario por arbitrariedad y la casación”, LL
Cba., 1987, p. 7.
718 Olcese, Juan María, “La función del recurso...”, ob. cit., p. 5, Nº IV.
719 Cfr. Calamandrei, Piero, Instituciones…, t. III, p. 52.
LA CASACIÓN COMO MÉTODO DE CONTROL DE LA FUNCIÓN... 327
más importante “el interés”, indicando que el “interés directo” no
es sólo requisito de “admisibilidad” de la casación, sino también
del juicio de procedencia sustancial.
Liga este tema con el de los agravios que lo sustentan, espe-
cialmente aquellos no tratados en primera instancia e introdu-
cidos en la alzada por la vía que ahora prescribe el artículo 332,
último párrafo del CPCC, donde se ocupa de la contradicción de
esta facultad del Tribunal con el acotamiento que exige el ar-
tículo 356, lo cual presenta la imagen de un pronunciamiento
“extra petita”, pues si el ganancioso en primera instancia carece
de “interés” para recurrir, no se advierte cómo pueda haber pro-
nunciamiento sobre puntos que no fueron materia de agravio.
La defensa en juicio se ve así resentida —dice el tesista— porque
la invocación ad eventum de los puntos no tratados no registra
previsión normativa para su sustanciación. Este asunto, más
allá de que se comparta o no la posición, resulta altamente no-
vedoso, pues no hay mucha jurisprudencia al respecto.
Completa ello con la “localización del agravio” en la senten-
cia impugnada, o sea, qué es lo que adquiere el carácter de “cosa
juzgada”; esto es, si lo atacable en casación es sólo la parte reso-
lutiva de la sentencia o también son los considerandos. Expone
doctrina, pero se inclina por la jurisprudencia de la Corte, en los
casos que ha admitido el cuestionamiento de los fundamentos
como materia propia del recurso extraordinario federal, aspecto
que compartimos.
Pasa seguidamente al análisis de los aspectos objetivos de la
impugnación, desarrollando el tema de la “sentencia definitiva”,
propiciando un cambio de denominación trocando el de “defini-
tiva” por el de “culminatoria”, pues —dice— mientras está pen-
diente un recurso —que no una acción, como pudiera ser la de
revisión strictu sensu— no se puede hablar de inmutabilidad.
Dedica luego buenos párrafos a la impugnabilidad casatoria
contra decisiones que, en principio, no hacen cosa juzgada como
la del juicio ejecutivo, alimentos, medidas cautelares, procesos
interdictales y posesorios, sentencia de quiebra, cuestiones de
competencia, resolución que deniega la apertura del recurso y la
causal de sentencias contradictorias; señalando como conclusión
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