RESOLUCIONES 112 / 2019 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 28 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29629
Fecha de Publicación 3 de Diciembre de 2019
Número de documento75632

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 112/19, del 28/11/2019.

VISTO la medida cautelar ordenada a esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS por la Sala Ia. de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán en los autos caratulados “F.G.H. S.A. c/PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.- s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-EXPTE. N° 294/18”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio recibido en este Organismo en el día de la fecha, la Sala Ia. de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán, ordena a esta Autoridad de Aplicación que “…excluya a la actora de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria vigentes (Resoluciones Generales N° 23/02, 86/00 y 80/03), hasta tanto se consuma el saldo a favor del contribuyente, que en el período Abril de 2018 ascendía a la suma de $329.954,09 (pesos: trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cuatro con nueve centavos)”;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Legal y Técnico Tributario;

por ello, al solo efecto de dar cumplimiento con la medida cautelar citada en el Visto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

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