RESOLUCIONES 112 / 2016 RESOLUCION de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2016
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016
Número de Boletín28861
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2016
Número de documento56196

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 112/16, del 13/10/2016.

VISTO la RG (DGR) N° 23/09 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución general citada en el Visto, se estableció un procedimiento para extender constancias de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los sujetos pasivos, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1531/3 (MH)-1997;

Que en procura de acentuar el proceso de mejora continua en la relación fisco – contribuyente, resulta necesario modificar determinados aspectos de dicho procedimiento en pos de su agilización e informatización;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar la RG (DGR) N° 23/09 y sus complementarias, conforme se indica a continuación:
  1. Sustituir el tercer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

    “Dicho certificado tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión y será válido en cualquier procedimiento o acto (v.gr.: licitaciones públicas y privadas, concursos de precios, contrataciones directas, etc.) que celebren los contribuyentes y responsables con los Organismos enunciados en el artículo 1° del Decreto N° 1531/3 (MH)-1997.”.

  2. Incorporar como último párrafo del artículo 1°, el siguiente:

    “Quedan excluidos de solicitar la emisión del ‘Certificado de Cumplimiento Fiscal´ los contribuyentes y responsables que acrediten concurrentemente su condición de exentos en virtud de lo establecido por los incisos 4., 9., 5., 2. y 3. de los artículos 208, 228, 277, 308 y 351 respectivamente, del Código Tributario Provincial, con resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación.”.

  3. ...

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