RESOLUCIONES 110 / 2019 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 22 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29624
Fecha de Publicación26 de Noviembre de 2019
Número de documento75533

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 110, del 22/11/2019.

VISTO el Anexo VI de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan redefinir las obligaciones de los sujetos comprendidos en el citado Anexo;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal y Recaudación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y concordantes del Código Tributario Provincial,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Sustituir el Anexo VI de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO VI

TARJETAS DE CRÉDITO Y SIMILARES

TICKETS Y VALES DE ALIMENTACIÓN

Sujetos comprendidos:

- Entidades administradoras de tarjetas de compra, débito crédito y similares.

- Entidades financieras que realicen pagos de las liquidaciones, correspondientes a los usuarios del sistema por los bienes y servicios vendidos mediante tarjetas de compra, débito, crédito y similares.

- Empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustibles y otras actividades.

Obligaciones:

Los sujetos comprendidos actuarán como agentes de retención cuando realicen pagos de liquidaciones correspondientes a los adherentes a los sistemas referidos.

La retención se deberá practicar sobre el monto total a pagar sin deducción alguna, ni siquiera en concepto de retenciones de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.

No será de aplicación lo establecido en el párrafo precedente, cuando se verifique concurrentemente que la venta, prestación de servicio, locación de bienes y/o realización de obra sea perfeccionada en un local o sucursal domiciliado fuera de la Provincia de Tucumán y que el sujeto pasible de la retención se encuentre encuadrado en las normas del Convenio Multilateral, con sede localizada en...

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