Resoluciones
| Fecha de publicación | 07 Noviembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31.078 |
| Sección | Sumario |
PROVINCIA DE TUCUMAN / Boletín Oficial
7 DE NOVIEMBRE DE 2025
Vericable en:
boletin.tucuman.gob.ar
9921
“2025: Año del Bicentenario del Fallecimiento del Dr. Bernardo de Monteagudo”
cientemente notificados del juicio de marras y de su obligación de
comparecer a estar a derecho, en resguardo del debido proceso
legal y la defensa en Juicio, atento el estado de la causa, corres-
ponde declarar la Rebeldía de los mismos, a tenor de lo prescripto
por el Art. 183 de la Ley 6970 de Administración Financiera.
Por ello, en ausencia del Sr. Presidente C.P.N. Miguel Chaiben
Terraf, por encontrarse de comisión conforme Acta N° 104/2025;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDA
ARTICULO 1°: DECLARAR LA REBELDIA del Sr. EDGAR DA-
VID ELIAS, DNI. 18.580.469, en su carácter de Comisionado Co-
munal y al Sr. JUAN RAMON FERNANDEZ, DNI. 25.927.783, en
su condición de Secretario Habilitado, ambos de la Comuna Rural
de RIO CHICO Y NUEVA TRINIDAD en el periodo respectivo, en
el Juicio de Cuentas dispuesto por Acuerdo N° 1483 de fecha 07
de Mayo de 2025, conforme lo expuesto en los considerandos que
anteceden.
ARTICULO 2°: Publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día,
agréguese, y vuelva a la instrucción.
ARTICULO 3º: Comuníquese y oportunamente archívese.
RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 79/25, del 05/11/2025.
VISTO que con motivo del Día del Trabajador Bancario se dis-
pone, para todas las entidades bancarias y financieras, día no la-
borable a nivel nacional para el día 6 de Noviembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la causal expuesta en el Visto, los
contribuyentes y/o responsables se verán impedidos de cumplir
con el pago de las obligaciones tributarias con vencimiento el día
6 de Noviembre de 2025, es que corresponde contemplar tal si-
tuación estableciendo la prórroga de los vencimientos correspon-
dientes hasta el día 7 de Noviembre de 2025 inclusive, de forma
tal que los sujetos pasivos puedan dar cumplimiento en tiempo y
forma con las citadas obligaciones a su cargo;
Que han tomado la intervención que les compete los Depar-
tamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Infor-
mática;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Considerar presentadas e ingresados en término
las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 7
de Noviembre de 2025 inclusive, de aquellas obligaciones tributa-
rias correspondientes a los impuestos y regímenes que se indican
a continuación y cuyos vencimientos operan el 6 de Noviembre de
2025:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Recauda-
ción RG (DGR) Nº 80/03: Pago período 10/2025, decena 3.
b) Impuesto a los Juegos de Azar Autorizados:
1. Quiniela: período 11/2025, semana 1.
2. Agentes de Retención (Lotería): período 11/2025, semana 1.
c) Impuesto de Sellos: Instrumentos cuyos vencimientos ope-
ran el 6 de Noviembre de 2025.-
Artículo 2º.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ar-
chívese.-
----------
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 80/25, del 05/11/2025.
VISTO las disposiciones del artículo 43 de la Ley Nº 5121 (t.c.
2025) y la Ley Nº 7959, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer los vencimientos de los plazos
generales para la presentación de declaraciones juradas y pago
de las obligaciones tributarias provinciales, como así también de
las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comu-
nas Rurales, correspondientes al período fiscal 2026;
Que en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
en el caso de los contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (18/8/1977), los vencimientos de sus obligaciones tri-
butarias serán los establecidos por la Comisión Arbitral del Conve-
nio Multilateral, de conformidad a lo dispuesto por el tercer párrafo
del artículo 227 del Código Tributario Provincial;
Que a los fines de asegurar el flujo de los recursos tributarios
y posibilitar al mismo tiempo a los contribuyentes y responsables
una más armónica distribución de sus obligaciones de pago, re-
sulta aconsejable instrumentar un calendario de vencimientos con
similar criterio al del período fiscal 2025;
Que han tomado la intervención que les compete los Depar-
tamentos Técnico Legal, Técnico Tributario, Recaudación e Infor-
mática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 43
del Código Tributario Provincial,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese el siguiente calendario impositivo pa-
ra el período fiscal 2026:
A) Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS. Contribuyentes
locales. Presentación de declaración jurada y pago.
a) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 0 y 1
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 18 de febrero de 2026
Febrero 2026 18 de marzo de 2026
Marzo 2026 20 de abril de 2026
Abril 2026 18 de mayo de 2026
Mayo 2026 18 de junio de 2026
Junio 2026 20 de julio de 2026
Julio 2026 18 de agosto de 2026
Agosto 2026 18 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 19 de octubre de 2026
Octubre 2026 18 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 18 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 18 de enero de 2027
b) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 2 y 3
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 19 de febrero de 2026
Febrero 2026 19 de marzo de 2026
Marzo 2026 21 de abril de 2026
Abril 2026 19 de mayo de 2026
Mayo 2026 19 de junio de 2026
Junio 2026 21 de julio de 2026
Boletín Oficial /PROVINCIA DE TUCUMAN
7 DE NOVIEMBRE DE 2025
9922
Vericable en:
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“2025: Año del Bicentenario del Fallecimiento del Dr. Bernardo de Monteagudo”
Julio 2026 19 de agosto de 2026
Agosto 2026 21 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 20 de octubre de 2026
Octubre 2026 19 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 21 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 19 de enero de 2027
c) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 4 y 5
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 20 de febrero de 2026
Febrero 2026 20 de marzo de 2026
Marzo 2026 22 de abril de 2026
Abril 2026 20 de mayo de 2026
Mayo 2026 22 de junio de 2026
Junio 2026 22 de julio de 2026
Julio 2026 20 de agosto de 2026
Agosto 2026 22 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 21 de octubre de 2026
Octubre 2026 20 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 22 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 20 de enero de 2027
d) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 6 y 7
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 23 de febrero de 2026
Febrero 2026 23 de marzo de 2026
Marzo 2026 23 de abril de 2026
Abril 2026 21 de mayo de 2026
Mayo 2026 23 de junio de 2026
Junio 2026 23 de julio de 2026
Julio 2026 21 de agosto de 2026
Agosto 2026 23 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 22 de octubre de 2026
Octubre 2026 24 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 23 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 21 de enero de 2027
e) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 8 y 9
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 24 de febrero de 2026
Febrero 2026 25 de marzo de 2026
Marzo 2026 24 de abril de 2026
Abril 2026 22 de mayo de 2026
Mayo 2026 24 de junio de 2026
Junio 2026 24 de julio de 2026
Julio 2026 24 de agosto de 2026
Agosto 2026 25 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 23 de octubre de 2026
Octubre 2026 25 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 28 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 22 de enero de 2027
f) Impuesto Anual 2026: vencimiento 30 de junio de 2027.
B) Impuesto para la SALUD PÚBLICA. Presentación de decla-
ración jurada y pago.
a) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 0, 1, 2 y 3
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 9 de febrero de 2026
Febrero 2026 9 de marzo de 2026
Marzo 2026 9 de abril de 2026
Abril 2026 11 de mayo de 2026
Mayo 2026 9 de junio de 2026
Junio 2026 10 de julio de 2026
Julio 2026 10 de agosto de 2026
Agosto 2026 9 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 9 de octubre de 2026
Octubre 2026 9 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 9 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 11 de enero de 2027
b) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 4, 5 y 6
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 10 de febrero de 2026
Febrero 2026 10 de marzo de 2026
Marzo 2026 10 de abril de 2026
Abril 2026 12 de mayo de 2026
Mayo 2026 10 de junio de 2026
Junio 2026 13 de julio de 2026
Julio 2026 11 de agosto de 2026
Agosto 2026 10 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 13 de octubre de 2026
Octubre 2026 10 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 10 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 12 de enero de 2027
c) Con Nº de CUIT (Dígito Verificador) terminado en 7, 8 y 9
ANTICIPO VENCIMIENTO
Enero 2026 11 de febrero de 2026
Febrero 2026 11 de marzo de 2026
Marzo 2026 13 de abril de 2026
Abril 2026 13 de mayo de 2026
Mayo 2026 11 de junio de 2026
Junio 2026 14 de julio de 2026
Julio 2026 12 de agosto de 2026
Agosto 2026 11 de septiembre de 2026
Septiembre 2026 14 de octubre de 2026
Octubre 2026 11 de noviembre de 2026
Noviembre 2026 11 de diciembre de 2026
Diciembre 2026 13 de enero de 2027
d) Impuesto Anual 2026: vencimiento 30 de junio de 2027.
C) Impuestos a los AUTOMOTORES Y RODADOS, INMOBI-
LIARIO y CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS IN-
MUEBLES (CISI) COMUNAS RURALES. Pago.
a) Con Nº de Patente y/o Padrón terminado en 0 y 1
CUOTA VENCIMIENTO
Primera 12 de enero de 2026
Segunda 11 de febrero de 2026
Tercera 11 de marzo de 2026
Cuarta 13 de abril de 2026
Quinta 11 de mayo de 2026
Sexta 11 de junio de 2026
Séptima 13 de julio de 2026
Octava 11 de agosto de 2026
Novena 11 de septiembre de 2026
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