RESOLUCIONES 1093 / 2017 ERSEPT de 15 de Diciembre de 2017

Número de registro63605
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Número de Gaceta29152

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 1.093-ERSEPT, del 15/12/2017.

Expediente 9626/390-E-2017

VISTO; las Leyes 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo N° I del Acta de Renegociación Integral (ARI), Resolución de la Secretaria de Energía del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 1085/17 y 1091/2017, las Resoluciones ERSEPT N° 790/16 y 885/2017, y el Expedientes ERSEPT N° 9626/390-E-2017 y agregados; y

CONSIDERANDO

Que el ARI y su Adenda se suscribieron en fecha 18/12/2006 y 25/04/2007, respectivamente, documentos que dieron por concluido el proceso de renegociación contractual entre el Estado Provincial y EDET SA y sus accionistas y cuyo contenido fuera aprobado en todos sus términos por el Artículo 1° de la Ley N° 7892.

Que el ERSEPT tiene a su cargo la regulación y control del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, tal como surge del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por las Leyes N° 6423, 6509, 6608, 7892, 8342 y 8479, por el Contrato de Concesión y la propia ARI.

Que el ARI determinó, a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, como así también al cumplimiento de los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24065 y Leyes Provinciales N°6509 y N° 6608, normas complementarias y modificatorias, la necesidad de establecer una metodología objetiva, sencilla, transparente y eficaz que contribuya al cumplimiento de tales objetivos.

Que la mencionada metodología establecida en el Anexo N° 1 del ARI, contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de todos los costos ajenos a la gestión de la Concesionaria, conforme surge de la referida Acta, entre los que cabe mencionar todos los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, contiene los procedimientos que permiten ajustar los ingresos necesarios y eficientes para la prestación del servicio, conforme se verifiquen variaciones en los precios de los recursos e insumos, utilizados en la prestación del servicio público a cargo del Concesionario.

Que conforme surge del mencionado Anexo del ARI y en relación a los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora (costos de abastecimiento internos a la tarifa, costos de abastecimiento externos a la tarifa, costos de abastecimiento propios e impuestos, tasas y otros cargos externos a la tarifa) se determina que el ERSEPT garantizará el principio del pass through en oportunidad de su ocurrencia y conforme al procedimiento establecido en el ARI.

Que las modificaciones al Cuadro Tarifario de EDET S.A., conforme surge expresamente del ARI, por variación de los costos reconocidos en la tarifa, asociados a los costos de abastecimiento internos y externos, serán de aplicación automática mediante la emisión del acto correspondiente por parte del ERSEPT, conforme a los principios y en las oportunidades establecidas en el Anexo correspondiente del ARI, en un todo de acuerdo al art. 40 de la Ley 6608 (modificado por Ley 7892) y conforme a la sanción de precios estacionales efectuada por la Secretaria de Energía de la Nación y el ENRE en materia de Transporte Eléctrico (Distribución Troncal y en Extra Alta Tensión).

Que, en tal sentido y conforme a las pautas establecidas en el ARI y en la ley 7892 es competencia de este Ente Regulador proceder con el pase directo a tarifa de los precios y subsidios sancionados por el Gobierno Nacional a través de sus autoridades competentes para la determinación de los costos de abastecimiento de las tarifas de los usuarios del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, previa cumplimiento de los requisitos procedimentales vigentes en el orden federal.

Que el procedimiento de ajuste tarifario por variación del costo de abastecimiento surge del Anexo I del Acta de Renegociación Integral (ARI) y de la Resolución ERSEPT N° 790/2016. Del primero de ellos surgen los principios generales que permiten establecer la naturaleza de los costos a reconocer en tarifa de usuarios finales, como así también la metodología y procedimiento administrativo y técnico que rigen la determinación del cuadro tarifario que surge de esta tipología de variación tarifaria.

Que la Resolución ERSEPT N° 790/2016 concluye el proceso quinquenal de Revisión Tarifaria Integral (RTI) incluyendo en su Anexo III el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario de EDET S.A. donde se establece el procedimiento técnico de detalle que permite determinar cada uno de los componentes del mencionado cuadro tarifario, entre los cuales en esta oportunidad se destacan los precios de potencia y de energía establecidos en el MEM y el precio del transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal establecido por la autoridades competentes.

Que en este sentido el ARI establece que con carácter trimestral y en correspondencia con los períodos trimestrales establecidos por los denominadosProcedimientos de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), el ERSEPT resolverá sobre las modificaciones al Cuadro Tarifario vigente, a partir del informe presentado por la Distribuidora sobre la evolución de la generación aislada, las modificaciones en los costos de compra a...

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