RESOLUCIONES 107 / 2019 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de 26 de Marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2019
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019
Número de Boletín29467
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2019
Número de documento71633

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. RESOLUCIÓN N° 107 (MDP), del 26/03/2019.

EXPEDIENTE N° 193/300-IPAAT-2019.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales el Gerente del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPPAT), eleva a consideración la aprobación de una nueva resolución, reglamentaria de la Ley N° 8.573, creadora del IPAAT, siendo necesario dejar sin efecto la Resolución N° 40 del 09/03/15; y

CONSIDERANDO:

Que la actualización de la resolución reglamentaria obedece a la necesidad de adecuar la reglamentación a la modificación introducida al citado acto mediante la Ley N° 8.877 obrante a fs. 23/24, promulgada el 03/06/16;

Que el artículo 4° del proyecto de reglamentación establece que los directores titulares y suplentes del IPAAT no recibirán remuneración alguna por su desempeño;

Que el inciso 3 del artículo 5° incorpora la posibilidad de no contratar el seguro de incendio sobre los azúcares puestos en garantía, de acuerdo a las consideraciones de cada caso, ya que de garantizarse tales mercaderías en depósitos propios de los ingenios azucareros, la responsabilidad por tal siniestro recaería en estos;

Que el artículo 10° establece que el azúcar a depositarse en garantía debe calcularse según la cantidad que se destine a exportación y/o producción de alcohol no proveniente de melaza por refundición de azúcares efectuada con posterioridad a la finalización de la molienda;

Que en los artículos 11° y 26° se añade a la posibilidad del IPAAT de tomar los azúcares en secuestro como medida preventiva, la de establecer la interdicción sobre tales mercaderías, tal como lo establece la Ley N° 8.877;

Que el artículo 22° del proyecto establece que sea la Gerencia del IPAAT, además del Directorio, quienes puedan ordenar medidas de mejor proveer, a los fines de logar una eficiente determinación de oficio de las cantidades de azúcares que deba depositarse en garantía en cada período;

Que el artículo 29° del proyecto establece como excepción para la constitución del depósito en garantía...

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