RESOLUCIONES 106 / 2019 DIRECCION GENERA L DE RENTAS de 6 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29612
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 2019
Número de documento75092

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 106/19, del 06/11/2019.

VISTO las RG (DGR) Nros 86/00 y 23/02 y sus respectivas modificatorias y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las normas citadas en el Visto, se establecieron los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tucumán;

Que asimismo por el artículo 231 (bis) del Código Tributario Provincial se fijaron legalmente los aspectos estructurales de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, receptando de tal modo lo dispuesto por la jurisprudencia más reciente en la materia;

Que como consecuencia de dicha modificación legislativa, esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante la RG (DGR) N° 5/19 la aplicación y vigencia de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos oportunamente implementados, establecidos y reglamentados a través de las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 80/03, 126/03, 176/03 y 174/10 y sus respectivas modificatorias, normas complementarias y aclaratorias, por cuanto los mismos contemplan y respetan en todos sus términos los aspectos estructurales que Que por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Tributario Provincial, la DIRECCION GENERAL DE RENTAS se encuentra facultada para la designación de los sujetos que deberán actuar en carácter de agentes de percepción y retención;

Que en ese marco, y en virtud de la revisión permanente de los actores económicos por parte de esta Autoridad de Aplicación, se detectó un conjunto de sujetos cuya envergadura comercial y/o económica amerita su designación como agentes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en tal sentido, resulta oportuno y conveniente proceder, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, a designar agentes de percepción y retención a aquellos sujetos que obtuvieron en el año calendario 2018, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un...

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