Resoluciones 1031 / 2005. Resolucion del 08 de Noviembre de 2005. Aviso Nro: 5639

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2005
Número de Boletín26162
Fecha de Publicación16 de Noviembre de 2005

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. RESOLUCION N° 1031/SPS. Expte. N° 6913/410-R-2005.- VISTO, que por estas actuaciones la Dirección General de Recursos Humanos eleva propuesta de modificación del actual Reglamento de Practicantes de Medicina en Establecimientos Asistenciales del Sistema Provincial de Salud, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1069/CPS-99, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección General recurrente manifiesta que dicha Resolución necesita actualizarse, al plantearse modificaciones y adecuaciones, en atención a lo experimentado desde su implementación, como así también ante la nueva Currícula de la Facultad de Medicina, con la implementación del Internado Rotatorio y de la Pasantía Rural, que han influido positivamente en los Hospitales del Interior de la Provincia, en desmedro de los Hospitales de Capital; Que asimismo expresa que con la actual normativa, numerosos Practicantes Mayores son designados en Hospitales de Capital y luego solicitan traslado para desarrollar la Pasantía Rural obligatoria, lo que lleva a un vaciamiento de los Practicantes mas experimentados y como consecuencia, la disminución de ellos en la atención de las Guardias de emergencias; Que con la propuesta presentada por Dirección General de Recursos Humanos, se efectúa la adecuación racional a la nueva Currícula, que permitirá que los Practicantes se desempeñen como Menores en 5° Año, Mayores en 6° Año, quedando libre el 7° Año, para efectuar la Pasantía Rural sin necesidad de desplazamientos ni traslados; Que se modifica además el Sistema de Puntuación de los Antecedentes Curriculares, siendo lo propuesto más simple y fácil de aplicar, incorporándose un nuevo Artículo (32°), que prevé la posibilidad de utilizar a los Practicantes para Operativos Sanitarios de Emergencia, Inundaciones, etc.; Que en conclusión la Dirección General de Recursos Humanos propone modificaciones en los Artículos 5°, 6°, 15°, 21° y 39°, incorporando el 32°; Que en autos interviene el señor Secretario Ejecutivo Médico del organismo, emitiendo opinión favorable al presente trámite; Que Dirección General de Asuntos Jurídicos no formula observaciones legales a lo tramitado en estos actuados, sugiriendo que la modificación a la Reglamentación de referencia, sea publicada en el Boletín Oficial; Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 7466, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 7466, El Secretario Ejecutivo Médico a cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud RESUELVE:

  1. - Reemplazar, por lo considerado, el Reglamento de Practicantes de Medicina en Establecimientos Asistenciales del Sistema Provincial de Salud, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 1069/CPS-99, por el que como Anexo pasa a formar parte integrante de esta Resolución.- 2°.- Poner las presentes actuaciones en conocimiento de la Delegación Fiscal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia en el Sistema Provincial de Salud.- 3°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente archivar.- Anexo Reglamento de Practicantes de Medicina Capítulo I Art. 1°:

Definición:

Es un Sistema de adiestramiento que permite a los Estudiantes de Pre-Grado Universitario de Medicina, adquirir y complementar su formación teórico-práctica, integrándose en forma efectiva al Sistema Provincial de Salud, bajo Supervisión, Control y Responsabilidad de Profesionales del Equipo de Salud, que se desempeñen como Superior inmediato. Art. 2°:

En los Establecimientos Asistenciales del Sistema Provincial de Salud se establecen dos (2) categorías de Practicantes:

  1. Practicante Menor b) Practicante Mayor Art. 3°:

    El Practicantado se desarrollará en Establecimientos Asistenciales dependientes del Sistema Provincial de Salud, con ingreso por Concurso o Agregados, NO remunerados (Ad-Honorem).- Capítulo II Régimen Administrativo de los Practicantes Art. 4°:

    El ingreso de los Practicantes será por orden de mérito del Concurso de Antecedentes oportunamente efectuado, y de acuerdo a los cupos estipulados por cada Establecimiento; o por Agregación, conforme a lo establecido en el Capítulo IV.- Art. 5°:

    Los Practicantes Menores:

    serán alumnos regulares de la Carrera de Medicina, y que hayan aprobado Clínica I y acrediten...

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