Resoluciones

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de Gaceta27451
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 15 de septiembre de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 5
gremios, quienes le hicieron saber la incompatibilidad que existía entre ambos cargos, motivando que renunciara
al cargo directivo suplente y retornara al cargo de maestra de jornada simple que no sobrepasa los 971 puntos.
Aduciendo la dicente que no existió de su parte intención de caer e n la incompatibilidad pues la desconocía;
Que el agravio central de la recurrente consiste en que la causal de incompatibilidad endilgada habría cesado al
presentar su renuncia al cargo de directora suplente, respecto a ello si bien es cierto que presentó su renuncia
luego de notificado el decreto impugnado, no menos cierto es que obra agregada en autos Nota de renuncia
presentada por ante la directora Departamental de Escuelas del Departamento Diamante y constancia del
Formulario de Baja en el cargo de directora Suplente, cesando de este modo la causal de incompatibilidad en la
que se hallaba incursa;
Que el régimen de compatibilidades docentes posibles se encuentra previsto en el artículo 8º de la Ley 7413 -
reglamentado por el Decreto Nº 5231/84 GOB., y su modificatorio Decreto Nº 504/85 GOB., el cual prevé que:
“...Las únicas compatibilidades admitidas en el ejercicio de cargos docentes con otros cargo de cualquier
jurisdicción son las siguientes: a) Un cargo de maestro de grado de jornada simple con un cargo administrativo,
siendo equivalente al cargo de preceptoral de maestro de grado...”;
Que con la baja o cese del cargo directivo suplente y su retorno a la toma de posesión del cargo de maestra de
prado titular de jornada simple, la situación de revista de la recurrente quedó enmarcada en la compatibilidad
admitida del precepto normativo, desapareciendo la prohibición de acumulación de cargos, por lo tanto y en
atención a los principios imperantes en el Derecho Administrativo de búsqueda de la verdad material y,
especialmente, de economía procedimental, es pertinente revocar el Decreto N° 685/16 M.S.;
Que conforme lo expuesto corresponde hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la señora María
de las Mercedes Suarez, DNI Nº 20.776.794, contra el decreto en cuestión;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención pertinente;
Por ello; El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
Art. 1º - Hácese lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la señora María de las Mercedes Suarez, DNI
Nº 20.776.794, con funciones en el Hospital “Colonia de Salud Mental” de Diamante, contra el Decreto Nº 685/16
M.S., el que queda sin efecto, en virtud a lo expresado en lo s considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Min istra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, notifíquese, publíquese, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 1202 CMER
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Paraná, 24 de agosto de 2022
VISTO:
Los postulantes inscriptos al Concurso Público de Antecedentes y Oposición N° 238 destinado a cubrir dos (2)
cargos de Fiscal Auxiliar N° 1 y N° 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, que se presentaron a la etapa de
oposición, cuya prue ba escrita se realizó el día 10/05/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 17 de la Ley Nº 9.996, como el artículo 63 del Reglamento General de Concursos Públicos
(RGCP), establecen que la evaluación de los inscriptos será calificada respecto de sus Antecedentes con hasta
treinta (30) puntos;
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Que, a su vez el artículo 18 de la Ley mencionada, d ispone que los antecedentes serán evaluados por el Co nsejo
y esta evaluación se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, considerándose el desempeño en el
Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo
jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos
de formación o actualización. Asimismo, se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área
específica que se concursa;
Que, la reglamentación determina el puntaje a adjudicar a cada rubro, con respeto a una distribución equitativa y
equilibrada entre los diversos antecedentes, en atención a criterios objetivos y al principio de igualdad en la
evaluación de los antecedentes de lo s profesionales de la matrícula, como de aquellos que desempeñen funcion es
judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico;
Que, por otra parte, se prevé que el resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará
conjuntamente con los resultados de las pruebas de oposición;
Que, a los efectos de la calificación de los antecedentes, el Consejo determinará criterios consensuados con la
finalidad de obtener una mayor objetividad en la valoración de lo s mismos, conforme al artículo 63 RGCP;
Que, en ese marco se ha establecido que los veintidós (22) puntos del inciso a) se desdoblan adjudicando
dieciocho (18) puntos a la antigüedad en el Poder Judicial y en el ejercicio de la profesión de abogado, y cuatro (4)
puntos por la especialidad, mérito profesional y afinidad con el cargo a concursar, lo cual será medido por lo
actuado en su trayectoria profesional. Además, el pun taje que se asigna se calcula por año o fracción mayor a seis
(6) meses en cargos en el Poder Judicial o en la matrícula profesional y a aquellos profesionales que presenten
antecedentes en ambas categorías, se les sumarán los puntos que le correspondan por cada una de ellas.
Cuando se hable de “cargos equiparables” se hace referencia a todos aquellos cargos con igual jerarquía de
acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunales de la Provincia, leyes de organización judicial de la Nación, y también de
otras Provincias;
Que, las situaciones particulares de equiparación previstas reglamentariamente son: 1) Desempeño en el cargo
de Relator o Prosecretario Administrativo de la Justicia Federal o Nacional: se ha equiparado al cargo de
Delegado Judicial; 2) Desempeño en el cargo de Juez de Faltas Municipal: se le otorga un puntaje promedio entre
el aplicable al ejercicio liberal de la profesión y el asignable a los Jueces de Paz y 3) Desempeño en el cargo de
Secretario de Juzgado de Paz: se le otorga el mismo puntaje aplicable a los empleados judiciales en general;
Que, es oportuno aclarar que la “Antigüedad” se computa a partir de la matriculación para los abogados en el
ejercicio libre de la profesión y desde el ingreso al Poder Judicial para los empleados y/o funcionarios judiciales
(salvo aquellos supuestos en que la obtención del título de abogado fuera posterior), y según la actividad que en
primer lugar haya desarrollado el postulante en cuestión;
Que, para aquellos supuestos en que existieren diversas designaciones sucesivas o alternadas en el Poder
Judicial, se sumarán las distintas fracciones de duración de tales desempeños para establecer la antigüedad final;
Que así las cosas, se ha establecido para el cálculo del rubro señalado, las siguientes pautas y puntajes, a
saber:
I. Para la antigüedad en el Poder Judicial se conforman dos grupos: 1.1. Cargos Judiciales anteriores al de
Secretario y empleados en general: Computan puntaje a partir de la obtención del título de abogado. Se otorgan
0,80 puntos por cada año de desempeño. Se otorga 1 punto por cada año de desempeño como delegado judicial
y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 906 CMER). En ningún caso el puntaje total podrá exceder de
los 10 puntos para la valoración de empleados en general y 12 puntos cuando se trate de los cargos de delegado
judicial y/o mediador penal (modificado por Resolución N° 1075 CMER). 1.2. Secretarios de primera instancia,
Fiscales Auxiliares, Defensores Auxiliares y Jueces de Paz: Por los primeros 2 años: 1,35 puntos. De 3 a 5 años:
1,60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos por cada año de desempeño. Más de 10
años: 1.90 puntos por cada año de desempeño (modificado por Resolución N° 906 CMER). 1.3.- Otros cargos
judiciales de mayor jerarquía: 2 puntos por cada año de desem peño.
II- Para la antigüedad en el ejercicio libre de la profesión de abogado: por los primeros 2 años: 1,35 puntos por
cada año de desempeño. De 3 a 5 años: 1.60 puntos por cada año de desempeño. De 6 a 10 años: 1.75 puntos
por cada año de desempeño. Más de 10 años: 2 puntos p or cada año de desempeño;
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Que, respecto al rubro “Especialidad”, acreditada por los concursantes en relación al cargo que se concursa, será
calificada con un máximo de cuatro (4) puntos, aplicándose para su cálculo el mismo mecanismo que el utilizado
para el cálculo de la antigüedad, no obstante que sólo serán objeto de cálculo exclusivamente los años que el
postulante pruebe efectivamente haberse desempeñado en la especialidad vinculada con el cargo que se
concursa;
Que, de esa forma, obtenido el puntaje se calculará un porcentual, para luego ser aplicado a un máximo de tres
(3) puntos, reservándose un (1) punto del total previsto en este rubro, para la evaluación del mérito profesional y
las calidades técnicas del aspirante;
Que, asimismo se ha dispuesto que cuando en el rubro “Antigüedad” se obtuviere el puntaje máximo (18 puntos)
en la misma especialidad del cargo al que aspira, se adjudicarán en forma automática los tres (3) puntos máximos,
independientemente del mérito con el que el postulante se hubiere desempeñado;
Que, con relación a los “Antecedentes Académicos”, de acuerdo al RGCP, serán calificados hasta un máximo
total de ocho (8) puntos. Para ello, se ha consensuado asignar puntaje a las publicaciones de autoría de los
postulantes, atendiendo a la calidad, rigor científico, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y
que correspondan a editoriales o revistas jurídicas reconocidas;
Que, no serán evaluados dentro del ítem referido, aquellos trabajos doctrinarios que no se encontraren a la fecha
de inscripción efectivamente publicados, como así tampoco los publicados en páginas web que no sean propiedad
de editoriales o revistas jurídicas en cuyo caso deberá agregarse certificación de autoría emitida por el respectivo
editor. En caso de que se trate de trabajos aún inéditos o publicados en sitios web distintos a los mencionados
precedentemente se evaluará en cada caso la asignación de puntaje de acuerdo a su trascendencia jurídica. Por
este ítem, que no tiene una escala previa, se podrá asignar una cantidad máxima de dos (2) puntos, según las
pautas precedentemente descriptas, reservándose en todos los casos un (1) punto para la asignación de puntaje
por autoría de libro/s efectivamente publicado/s en edi torial reconocida;
Que, en otro orden, el puntaje otorgado por el ejercicio de la docencia dependerá de si las horas se obtuvieron
por concurso o por designación directa, y también de acuerdo a la mayor o menor vinculación de la/s materia/s
con la especialidad del cargo que se concursa. Las escalas se aplican tanto a las carreras de grado, cuanto de
postgrado, indicándose el puntaje máximo hasta el cual podrá aspirarse según el caso. El postulante sólo recibe el
puntaje que resulte mayor, de acuerdo con sus antecedentes. Para adjudicar el puntaje correspondiente se
requiere una antigüedad mínima de tres (3) años y, de no reunirse este requisito, se aplica el que consigna el
cargo inmediato anterior siempre que acredite una antigüedad mínima de un (1) año. A la docencia en el nivel
medio, terciario, o instituciones no universitarias; en carácter de profesor invitado o tutor y el dictado de talleres y/o
capacitaciones se les asignará un puntaje global de 0,20 puntos, por cada ítem. El puntaje total en este ítem no
podrá exceder los tres (3) puntos;
Que, dentro del rubro “Estudios de Postgrado”, la mera asistencia no acuerda puntaje a los postulantes; sin
embargo, si se acreditara la concurrencia a más de quince (15) eventos vinculados con la especialidad, se les
adjudicará un puntaje global y tope de 0,20 puntos. Será requisito para la asignación de puntaje en el rubro
“Estudios de Posgrado”: a) Su culminación con un trabajo o evaluación final aprobado/a. b) Duración no inferior a
un cuatrimestre o su carga horaria no sea inferior a cincuenta (50) horas debidamente certificado y c) se acredite
su aprobación completa. No se asignará puntaje en caso de que se verifique asistencia o aprobación parcial. Se
adjudicará un puntaje de 0,20 por cada curso hasta un tope de 0,60 por este ítem y en caso de que no se acredite
el requisito establecido en los puntos b) o c), será/n calificados d entro del ítem anterior (mera asistencia);
Que, en forma diferenciada se ha reglamentado que los Cursos Anuales de Capacitación de Magistratura Judicial
organizados por el Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial de la provincia de Entre Ríos “Dr. Juan
Bautista Alberdi” y/o los Cursos de Capacitación “El Abogado en Ejercicio” organizados por el Colegio de
Abogados de la Provincia de Entre Ríos, serán calificados en caso de que se acredite su aprobación completa con
0,30 puntos por cada ciclo anual, siendo el puntaje tope asignable de 0,90 puntos. No se asignará puntaje
específico en caso de que se acredite solamente la aprobación parcial de los ciclos anuales ni por su mera
asistencia aunque fuera al ciclo completo;
Que, asimismo, a quienes acrediten debidamente la culminación y aprobación, total o parcial, del Programa de
Capacitación y Entrenamiento en Función Judicial (CEFUJ), se establece una calificación, en caso de que se

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