Resoluciones

Fecha de publicación16 Agosto 2023
Número de Gaceta27672
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 16 de agosto de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 11
Por ello;
El Go bernador de la Provincia
D E C R E T A :
Artículo 1°.- R echázase el Recurso de Apelación Je rárquica deducido por el apoderado del Señor Leopoldo
Martínez, DNI N° 08.422.967, con domicilio legal constituido en calle Santa Fe N° 322, 8vo “B” de la Ciudad de
Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N° 6214/21 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, el 20 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, ratifíquese la misma en todos sus términos, conforme lo
expuesto en los considerandos del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado p or la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RIOS
RESOL UCION Nº 1301 CMER
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Paraná, 28 de julio de 2023
VISTO :
El Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1235/23 CMER, interpuesto por el Dr. Esteban Leonel
Rodríguez en fecha 19.04.2023; y
CONSI DERANDO:
Que, por Resolución N° 1235/23 CMER, se rechazó un planteo presentado por el Dr. Rodríguez contra la
Resolución N° 292/23 PCMER;
Que, el Dr. Rodríguez interpone el referido Recurso de Revocatoria y sostiene la denuncia de ilegitimidad y en
subsidio simple denuncia contra la Resolución N° 292/23 PCMER, haciendo extensiva la misma al sor teo de
Jurados llevado a cabo en fecha 05.04.2023 solicitando se deje todo lo actuado sin efecto y se dispong a un nuevo
acto de sorteo de Jurados con amplia difusión de la fecha, hora y lugar de su realización;
Que, en ocasión de la Sesión Extraordinaria de fecha 21.06.2023, el Pleno del CMER tomo razón de la
presentación incoada, y analizada que fuera la misma, entiende por unanimidad que debe rechazarse por cuanto
su recurso no modifica en lo sustancial el planteo que d io origen al dictado de la resolución N° 1235/23 CMER;
Que, por otra parte el recurrente no se encuentra legitimado por no encontrarse inscripto en ninguno de los
Concursos en c uestión, sin perjuicio de ello cabe también mencionar que los plazos legales ya se encontraban
vencidos al tiempo de la presentación originaria;
Que, a los fines establecidos por el artículo 7º del RGPC, certifica la presente la Consejera Analía Matas;
Que, la prese nte se dicta de acuerdo con las facultades y atribuciones propias y específicas, que en forma
expresa o razonablemente implícitas surgen de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 11.003 y de la normativa
reglamentaria que regula el funcionamiento del CMER;
Por ello;
El Co nsejo d e la Magistratura de En tre Rí os
R E S U E L V E :
Articulo 1º: Rechazar el Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1235/23 CMER deducido por el Dr.
Esteban Leonel Rodríguez por lo expuesto en los considerandos precedentes.-

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