Resoluciones
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 27203 |
Sección | Sección Administrativa |
38 BOLETIN OFICIAL / Sección AdministrativaParaná, lunes 6 de septiembre de 2021
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de
Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
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DECRE TO Nº 1328 M GJ
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Paraná, 9 de junio de 2021
VISTO :
La gestión iniciada en el ámbito de la Jefatura de Policía de la Provincia; y
CONSI DERANDO:
Que mediante la misma el Comisario de Policía Don Jorge Benitez; D NI N° 12.090.029, Legajo Personal N°
21.078, solicitó el Retiro Voluntario de la Institución Policial; y
Que a fojas 16 y vta., la Sección Trámites Previsionales dependiente de la División Asuntos Previsionales y
Sociales de la Dirección Personal de la Policía de Entre Ríos, adjuntó para el caso la Planilla Demostrativa de
Servicios del funcionario; y
Que a fojas 20, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se
expidió favorablemente a la presente petición, manifestando que el requirente estaría en condiciones de acceder
al Retiro Voluntario solicitado; ya que del informe técnico surgió que acreditaba un total de servicios computables
de 30 años, 1 mes, 28 días, actualizado a la fecha 25 de septiembre de 2019; y
Que a fojas 29, la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Provincia de Entre Ríos informó que el funcionario
no registra causas administrativas en trámite; y
Que a fojas 32/33, obra intervención de la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y
Justicia, la que dictaminó que no se encontraron objeciones jurídicas que formular al respecto; y
Que fundamentó tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253° inciso 1) y 257° de la Ley
5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N° 5553/75 MGJE;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Articulo 1°: Dispónese el pase a Retiro Voluntario, con goce de haberes del Comisario de Po licía Don Jorge
Benitez, clase 1958, M.I. N° 12.090.029, Legajo Personal N° 21.078, Legajo Contable N° 109.925, numerario de la
Jefatura Departamental Uruguay, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes. -
Articulo 2°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y
Justicia y por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economia, Hacienda y Finanzas.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de
la Provincia y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Hugo A. Ballay
RESOLUCIONES
ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOL UCION Nº 192 ATER
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Paraná, 23 de agosto de 2021
VISTO :
El Inciso 13 del Artículo 12° del Código Fiscal (t.o. 2018 modificado por Ley N° 10856); y
Paraná, lunes 6 de septiembre de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa39
CONSI DERANDO:
Que el citado Inciso establece que la Administradora tiene la facultad de efectuar inscripciones y bajas de oficio
en todos los tributos administrados, en los casos en que ésta posea información y elementos fehacientes que
justifiquen las mismas;
Que, en cuanto al procedimiento a seguir para adoptar tal decisión, el mismo dispositivo legal impone a la
Administradora la previa notificación al contribuyente, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que
cumplimente las formalida des exigidas para la inscripción o baja al Padrón o Registro, o para que aporte los
elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma, y si ello no ocurriera la Administradora dictará
el acto administrativo pertinente, disponiendo la inscripción o b aja de oficio, según corresponda, sin perjuicio de
las sanciones que le pudieran corresponder por el incumplimiento a los Deberes Formales;
Que, conforme al último párrafo de la referida disposición, tratándose d e impuest os declarativos, la baja podrá
ordenarse, previa notificación, cuando el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas
durante treinta y seis (36) períodos mensuales consecutivos;
Que la Dirección de Sistemas Informáticos, a requerimiento de la Dirección de Impuestos, informó los
contribuyentes del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales y sobre los Ingresos Brutos –discriminados en
Régimen General y Convenio Multilateral– que omitieron presentar sus declaraciones j uradas durante el período
antes mencionado;
Que, ante ello, se dispuso la publicación de Edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial a fin de notificar a tales
contribuyentes informados por la Dirección de Sistemas Informáticos que la ATER procederá a dar la baja de
oficio, habiéndoles otorgado un plazo de quince (15) días hábiles para que aporten los elementos de prueba que
puedan justificar la improcedencia de la referida baja;
Que, efectuadas las publicaciones referidas, algunos de los contribuyentes notificados por dicho medio, se
presentaron ante esta Administradora Tributaria, unos gestionando sus bajas impositivas y otros presentaron
declaraciones juradas adeudadas;
Que, en consecuencia, no corresponde proseguir con el trámite de baja de oficio con los contribuyentes referidos
en el Considerando anterior, ya sea porque ésta devino abstracta, al haber sido la baja gestionada por el propio
contribuyente, o porque su situación dejó de enmarcarse e n el supuesto legal por el que fueron notificados, por
haber suplido la omisión en la que se encontraban incursos;
Que, no obstante lo expresado en los dos Considerandos precedentes, transcurrido el plazo le gal concedido, hay
contribuyentes que no se presentaron a fin evitar que se disponga la baja respectiva;
Que, respecto de éstos últimos, configurado el presupuesto legal y habiéndose cumplido con el requisito de la
notificación previa y plazo exigido, con el objetivo de mejorar la información del padrón de contribu yentes, impedir
que se genere deuda que carezca del sustento fáctico jurídico necesario y evitar futuros actos administrativos
improcedentes o gestiones de cobro inconducentes, se entiende pertinente dictar un acto administrativo otorgando
la baja de oficio a los referidos contribuyentes, cuya situación se enmarca en la norma referida;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos indicando que no existen objeciones legales a
formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 2018 y leyes
modificatorias) y la Ley 10091; y
Por ello;
El Di rector Ejecu tivo de la A dministradora Trib utaria de Entre Rí os
R E S U E L V E :
Art. 1°.- Dispónese la baja de oficio de los contribuyentes indicados en los Anexos I, II y III que forman parte
integrante de esta Resolución, e n virtud de encontrarse su situación fiscal enmarcada en el supuesto contemplado
en el Artículo 12°, Inciso 13 –último párrafo–, del Código Fiscal (t.o. 2018, modificado por Ley N° 10856), a partir
del dictado de la presente norma.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Germán Grané, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos.
ANEXO/S
Resolución N 192 ATER.
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