RESOLUCIONES 100 / 2022 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2022-04-27

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Fecha27 Abril 2022
Número de Gaceta30.223
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 100/2022, del 27/04/2022.

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - REGISTRO PÚBLICO
DE TUCUMÁN

VISTO.
La necesidad de documentar el procedimiento de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, a través del Manual de Procedimiento interno para facilitar de manera directa el cumplimiento efectivo del deber de información previsto en el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246; y
CONSIDERANDO:
Que para la redacción del Manual de Procedimiento debemos respetar la sucesión secuencial de las actividades de esta Dirección concatenadas entre sí, que establezcan de manera sistemática la forma de concretar esta prevención de actividades ilícitas tipificadas bajo las figuras de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 4, inc. 8 y 12, inc. 1 y 4 de la Ley Provincial N° 8.367, mormativa espacial que consolida y armoniza las facultades y competencias de esta Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público de Tucumán; por los cuales se prevé la faculta de esta Dirección de brindar asesoramiento a los organismos del estado en materia de su competencia; es preciso determinar el alcance de cada una de sus subdirecciones - la Sub-Dirección de Personas Jurídicas y la Sub-Dirección de Registro Público-, en relación a los trámites que deben pasar por cada de ellas en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial nro. 8367, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario nro. 2942/1-FE, las Resoluciones Generales nro. 307/15-DPJ y nro. 169/19-DPJ/RP, y las leyes nacionales nro. 19.550 y 26.994.
Que la finalidad del Manual de Procedimiento para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo contemplado en el artículo 21 bis, inc. 2, apartado b, de la Ley 24.246, es elaborar un mecanismo interno de advertencia de situaciones anómalas de las que se pueda inferir alguna operación o conducta susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de tipificarse dentro de los delitos contemplados por dicha ley, y en relación a la UIF
Que el Manual de Procedimiento interno facilita la gestión para responder a los requerimientos de información por parte de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) que se desprenden como consecuencia de sus funciones y competencias conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 25.246.
Que de esta manera se alcanzará mayor eficiencia al cumplimiento, dentro del ámbito de actuación de la Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público de Tucumán, de los requerimientos de la Unidad de Información Financiera (UIF), de poner a disposición toda la información referida respecto de la documentación presentada por las entidades, contratos asociativos y/o personas humanas (matrículas individuales) que deben pasar por ante este organismo para su fiscalización, registro y/o autorización para funcionar, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 20, 20 bis, 21, 21 bis, y correspondientes de la Ley 25.246.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 5, 6, 12, 13, 14, 15, 20, 20 bis, 21 , 21 bis, inc. 2, sub-inc. b y c, y cctes. de la Ley 25.246; la Ley Provincial nro. 8367, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 2942/1-FE, la Resolución General N°307/15/DPJ, la Resolución General N° 169/19-DPJ/RP, y las leyes nacionales Nros. 19.550 y 26.994.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS REGISTRO
PÚBLICO DE TUCUMÁN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTO de la Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público, que como Anexo "I", integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán.
ARTICULO 3°.- A fin de atender eventuales situaciones no previstas, la Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público de Tucumán, podrá aplicar en los actos librados a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergentes de sus resoluciones generales y particulares, y dictámenes anteriores a las presentes normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con la finalidad del presente manual. Sin perjuicio de ello, las Sub-Direcciones y/o las Áreas de Coordinación y/o las Jefaturas de Departamento deberán, cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Director los proyectos de normas complementarias modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias en relación al presente Manual de Procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Oportunamente, archívese.-


ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO
TITULO PRIMERO
PAUTAS GENERALES

Artículo primero: ABREVIATURAS. Para la lectura del presente manual se establece que a la Unidad de Información Financiara se la nombrará con las...

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