RESOLUCIONES 100 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 30 de Abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Mayo de 2019 |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2019 |
Número de Boletín | 29496 |
Fecha de Publicación | 21 de Mayo de 2019 |
Número de documento | 72364 |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 100/2019-DPJ, del 30/04/2019.-
VISTO: El Expte N° 1313-211-C-2019 de fecha 05-04-2019 referente a la asociación Civil denominada: CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE LULES -TUCUMAN con domicilio legal en calle Italia N° 147 de la Ciudad de Lules, Tucumán, Legajo N° 1858 y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada entidad obtuvo personería jurídica como asociación civil por Dcto N° 421/84 de fecha 14-09-1984 encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección.
Que por el Expte de referencia la entidad comunica la celebración de asamblea general extraordinaria de fecha 29-03-2019 en la que se trató la reforma parcial -Art. 1- del estatuto de la asociación por cambio de su domicilio legal.
Que acompañan a esos efectos: acta de convocatoria (fs. 2), registro de asistentes (Fs. 4), publicidad (Fs. 5) y acta de asamblea (fs. 3).
Que ante requerimientos de oficio del organismo, mediante Expte N° 1657-211-c-2019 de fecha 25-04-2019 se adjunta texto ordenado del estatuto social (Fs. 02 a 06 en doble faz y fs. 07) , registro de asistencia (Fojas 08)y padrón de asociados ( Fs. 09 a 36).
Que asimismo corre agregada en Expte anterior N° 970-211-c-2019 de fecha 18-03-2019 acta de constatación notarial del nuevo domicilio.
Que de conformidad a las actuaciones, la entidad guardó observancia de todos los recaudos exigibles por su Estatuto y la Normativa vigente del Organismo de contralor para el trámite de reforma.
Que la reforma tal como consta en el texto ordenado de los estatutos no altera los fines y naturaleza Jurídica de la asociación peticionante conforme los Artículos 141, 142 ,148 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que obra dictamen de Dpto. Asociaciones Civiles, Asesoría legal interviniente y Subdirección,
Por ello y de conformidad a lo estipulado por el Art. 157 del Cód. Civ. y Como Nación, Art. 40 inc. 1 y 11 o inc. 1 de Ley N° 8367 y el Dcto. Reglamentario N° 2942/1(FE) del 29/08/2011;
LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
APROBAR la reforma parcial -Art. 1- del Estatuto de la asociación Civil denominada CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS...
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