RESOLUCIONES 100 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 16 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2018
Fecha de la disposición16 de Abril de 2018
Número de Boletín29237
Fecha de Publicación27 de Abril de 2018
Número de documento65786

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 100/2018-DPJ, del 16/04/2018.-

VISTO:

Los antecedentes obrantes en Legajo N° 970 perteneciente a la "ASOCIACION TUCUMANA DE TENIS" con domicilio legal en la Provincia de Tucumán y sede social declarada en Calle San Martín N° 575-Piso 2°, Departamento 10, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucuman;

CONSIDERANDO:

Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Decreto N° 4770/14 SSG de fecha 19/10/1973, encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas.

Que la entidad de acuerdo a su Legajo se encuentra con sus autoridades con mandatos vencidos adeudando presentación y tratamiento de documental contable y asamblearia de los ejercicios cerrados desde 30/09/2008 al 30/09/2016 inclusive.

Que en consecuencia la entidad se encuentra en estado de IRREGULAR FUNCIONAMIENTO ante este Organismo de Contralor.

Que mediante 7798/211-2017 de fecha 07/12/2017, se adjunta nota firmada por el Presidente de Tucuman Lawn Tennis club , afiliado a la entidad, solicitando asambleas de reorganización e informando la posibilidad de celebrar tales asambleas en sede del club Tucuman Lawn Tennis Club;

Que atento al estado institucional por falta de la debida instrumental referente al tratamiento asambleario de la documentación contable como así también que no se ha efectuado la renovación de autoridades en atención a las normas estatutarias vigentes y a fin de evitar prorrogar en el tiempo el estado de acefalia institucional corresponde al Organismo disponer las medidas necesarias para la reorganización de oficio determinando las pautas de conformidad a la normativa vigente en la materia (Res. N° 256-83 Y Res. N° 24/13 D.P.J.);

Que en tal sentido es el Organismo de Contralor quien debe convocar dos Asambleas:

la primera para el tratamiento de la documentación contable y la elección de Junta Electoral, y la segunda para elección y proclamación de autoridades previstas estatutariamente.

Que la junta electoral deberá confeccionar padrón de asociados con las novedades que reciba, atento verificarse en los estados contables presentados, cobro de cuotas social y de afiliados;

Que en las asambleas deberá como punto del...

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