RESOLUCIONES 10 / 2017 RESOLUCION de 11 de Enero de 2017

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2017
Fecha de la disposición11 de Enero de 2017
Número de Boletín28921
Fecha de Publicación13 de Enero de 2017
Número de documento57889

MINISTERIO DE ECONOMÍA. RESOLUCIÓN N° 10/ME, del 11/01/2017.

EXPEDIENTE N° 4/369/D/2017

VISTO las Resoluciones Nro. 817/3(SH) de fecha 23/08/2005, 250/3 (ME) del 17/12/2007, 1171/3(ME) de fecha 23/10/2009, 1226/ME de fecha 26/09/2011, 769/ME de fecha 19/07/2012, 99/ME de fecha 05/02/2013, 307/ME de fecha 08/04/2014, 217/ME de fecha 09/03/2015 y 174/ME de fecha 09/12/2015 y lo establecido en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 173 dispone que el Ministerio de Economía es la autoridad competente a los efectos de establecer el monto mínimo de las deudas que revistan interés fiscal, a los fines que la Autoridad de Aplicación pueda disponer el descargo definitivo de las mismas.

Que a los efectos de los cálculos pertinentes para la determinación del mínimo de interés fiscal, debe tenerse especialmente en cuenta la relación entre los importes efectivamente reclamados, las capacidades operativas, los recursos humanos utilizados y los costos que implican para la Autoridad de Aplicación y para los contribuyentes las actuaciones judiciales iniciadas o a iniciarse, los que a su vez se ven incrementados si se trata de sujetos pasivos de extraña jurisdicción.

Que por lo antes considerado, resulta procedente la adopción del monto mínimo de interés fiscal en forma temporal, a los fines de evitar el uso de los recursos humanos y del sistema de recaudación tributaria para la obtención de créditos tributarios carentes de...

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