Resolución E.Z.F.S. N° 10/2018 Villa Constitución,

Fecha de publicación16 Agosto 2018
Fecha de disposición16 Enero 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

RESOLUCIÓN

E.Z.F.S. N° 10/2018

VILLA CONSTITUCIÓN,

15 de junio de 2018

VISTO: La presentación hecha por Zofravilla S.A. a folios 1862 del Expediente SIE Nº 00701-0082782-9, con relación a los distintos modelos de contratos a implementar con los usuarios de la Zona Franca Santafesina; y

CONSIDERANDO: Que la Sub Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, mediante los dictámenes de fecha 10 de julio de 2017 y 30 de mayo de 2018, obrantes a folios 16 y 18 respectivamente, del Expediente EZFS Nº CO-0052-0518, ha propuesto los modelos de contratos tipos a utilizar entre la Empresa Concesionaria y el Usuario Directo y entre el Usuario Directo y el Usuario Indirecto.

Por ello el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1°

) Apruébase el modelo de contrato a celebrar entre la Empresa Concesionaria de la Zona Franca Santafesina y el Usuario Directo, el que como “Anexo I” integra la presente.

Artículo 2°

) Apruébase el modelo de contrato a celebrar entre el Usuario Directo de la Zona Franca Santafesina y el Usuario Indirecto, el que como “Anexo II” integra la presente.

Artículo 3°

) Los modelos de contratos aprobados mediante la presente conforman tan solo un marco que de ningún modo autoriza a prescindir del análisis de cada contrato en particular, según lo amerite la especialidad que ostente el objeto de cada contratación.

Artículo 4°

) Regístrese y hágase saber.

ANEXO I

RESOLUCIÓN EZFS Nº 10/2018

MODELO DE CONTRATO MARCO ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIOS DIRECTOS

Entre Zofravilla S.A., en su condición de Concesionario de la Zona Franca Santafesina, en adelante "El Concesionario", y (nombre de la sociedad o persona, su CUIT), en su condición de Usuario Directo de la Zona Franca Santafesina citada, en adelante "El Usuario", representadas ambas partes en este acto respectivamente por el sr. Guillermo Ignacio Ramón Misiano, DNI Nº 21.434.432, y por (Nombre del apoderado del Usuario) a mérito de los instrumentos que así lo acreditan y que se consideran parte integrante del presente, obrando como anexo I del presente, de común acuerdo se CONVIENE:-

Artículo 1°

Objeto: El Concesionario alquila al Usuario el lote de terreno situado en el predio de la Zona Franca Santafesina (en adelante ZFS), sito en avenida San Martín Nº 4155 de la ciudad de Villa Constitución, el cual se describe a continuación, de conformidad a la normativa aplicable (art. 20 inc. b) de la ley 24331; art. 27 ss y concds. del Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y normas pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decreto Nº 1833/2010), para que el mismo desarrolle dentro de la ZFS las actividades que más abajo se detallan. El lote tiene las siguientes características: es designado como lote Nº.... en el plano aprobado por resolución Nº 11/2017 del Ente Zona Franca Santafesina (en adelante EZFS), que como anexo II integra el presente. Las actividades que desarrollará el usuario directo son las siguientes:............................ (si realiza actividades de almacenaje mencionarlo expresamente, detallando modalidades y características, y sometimiento de la regulación dictada por el EZFS) -.

Artículo 2° Precio: El usuario abonará, en concepto de precio por los bienes alquilados, la suma de …................, importe resultante de la aplicación de las tarifas vigentes al arrendamiento de las superficies ya mencionadas y aprobadas por el EZFS mediante resolución Nº 08/2017 y de los servicios comunes a que se obligó el Concesionario, conforme al contrato de Concesión

Todos los demás servicios que el usuario necesite para su operatoria y cuya prestación le requiera al concesionario, le serán brindados.

en la forma, plazo y condiciones que indique el instrumento en el cual se pacta la prestación y facturados por separado, de conformidad a las tarifas vigentes al tiempo de su prestación.-

Artículo 3° Plazos:
  1. Vigencia: El plazo de este contrato será de ………… , contados a partir de la fecha de la aprobación por parte del EZFS, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 270/98 AFIP capitulo II.C.2.-

  2. Reducción de la vigencia: Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, el Usuario podrá dejar sin efecto este contrato y desocupar el bien objeto de la locación, antes del vencimiento pactado, notificándolo con una antelación no menor de noventa (90) días de la fecha en que pretende dejar sin efecto el vínculo. Para tal caso, el Concesionario desde ya se aviene efectivizar esta reducción contractual, a condición que el Usuario no adeude ningún importe como consecuencia del contrato y/o de cualquier otro servicio recibido y/o por su condición de tal.-

  3. Renovación: La renovación del presente será automática hasta un plazo máximo de diez años contados a partir de su fecha de vigencia, siempre y cuando la última renovación no supere el plazo del contrato de concesión, en cuyo caso se extinguirá en la fecha de vencimiento de éste último.-

Artículo 4° Obras a cargo del Concesionario y del usuario:

El concesionario se compromete a ejecutar las obras, infraestructura y servicios previstos en el pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto Nº 1833/10, y en el acta de fecha 13 de abril de 2018 puesta en vigencia mediante Res. EZFS Nº 04/2018, que permitan la operatoria sobre los terrenos objeto del presente convenio. El incumplimiento del concesionario de las obligaciones asumidas en esta cláusula lo hará responsable por los daños y perjuicios que ello ocasione, fijando de común acuerdo una cláusula penal respecto por todo concepto de U$S 100.000. En el hipotético caso que por este incumplimiento se rescinda el presente contrato, además de la indemnización pactada antes descripta, el usuario tendrá derecho a reclamar la totalidad del precio abonado conforme artículo 2 del presente.---

Por su parte, el usuario se obliga a realizar las siguientes obras: ……………

Artículo 5° Demás derechos y obligaciones de las partes: Se expresan en el Anexo III del presente.-
Artículo 6° Jurisdicción y domicilios: A todos los efectos de éste contrato, se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder

Las notificaciones al Concesionario se realizarán en su sede dentro de la ZFS y al Usuario, en su lugar de radicación dentro de la ZFS y si hubiere hecho abandono o no estuviere ya radicado en ese ámbito, en el domicilio especial que a tales fines fija en ……………………….

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de...

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