Resolución E. Z. F. S. Nº 07 /2016

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2017
EmisorENTE ZONA FRANCA SANTAFESINA
Fecha de la disposición19 de Enero de 2017

ENTE ZONA FRANCA

SANTAFESINA

RESOLUCIÓN E. Z. F. S. Nº 07 /2016

VILLA CONSTITUCIÓN,17 de Noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: El Reglamento Interno presentado por el Concesionario ZOFRAVILLA S.A. obrante a fojas 1881 a 1906 del Expediente administrativo N° 00701-0082782-9 del SIE, y lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de funcionamiento, aprobado por Resolución N° 768/96 del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de atribuciones y facultades que le son propias

RESUELVE:

Art. 1º

Dispónese publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, por un día, el Reglamento Interno del Concesionario,

Art. 2º

Librese a esos efectos los despachos correspondientes.

Art. 3º

Regístrese y hágase saber.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

GENERAL

Artículo 1 Ámbito de aplicación:

El presente reglamento interno será de cumplimiento obligatorio para el concesionario y usuarios instalados en la Zona Franca Santafesina y demás personas físicas o jurídicas que se relacionen con ellos en ese ámbito, de conformidad con las leyes, resoluciones y acuerdos celebrados.

Toda persona física o jurídica por el solo hecho de ingresar a la Zona Franca o relacionarse directa o indirectamente con ella, cualquiera fuese su finalidad, queda sujeta al cumplimiento del presente reglamento y a las instrucciones y circulares que el Ente Zona Franca Santafesina y/o el Concesionario establezcan.

Artículo 2 Definiciones:

A los efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento interno, las palabras

definidas en singular y mayúsculas incluyen también el plural y viceversa, cuando el contexto así lo requiera.

Los términos que a continuación se indican significan:

Autoridad de Aplicación del Régimen Zona Franca: El Ministerio de Economía de la Nación o el que resulte según la normativa vigente.

Autoridades de la Zona Franca: El Ente Zona Franca Santafesina (E.Z.F.S.) con funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca Santafesina, la delegación de la Dirección General de Aduanas y el Concesionario.

Comité de Vigilancia de la Zona Franca Santafesina: Es el Ente Zona Franca Santafesina (E.Z.F.S.) o el órgano provincial que en futuro lo reemplace que coordinará con la Autoridad de Aplicación del Régimen, cumpliendo las funciones previstas en la ley 24.331 y la Resolución MEyOSP Nº 786/96, la leyes provinciales 11.731 y 11.247.

Contrato de Concesión: Contrato celebrado entre la Provincia de Santa Fe, por delegación del Estado Nacional y el Concesionario para llevar a cabo la administración, explotación y funcionamiento de la Zona Franca Santafesina (Z.F.S.), aprobado mediante Resolución Ministerio de Economía de la Nación 12/2013.

Concesionario: Zofravilla S.A., sociedad a la que se ha otorgado en exclusividad, la concesión para la administración, explotación y funcionamiento de la Zona Franca Santafesina.

Cuadro Tarifario Máximo: Es el importe de las tarifas y cargos a percibir por el Concesionario

en función de los servicios que -incluidos en dicho cuadro- sean prestados por sí o por terceros en la Zona Franca Santafesina (Z.F.S.).

Delegación Aduanera de la Dirección General de Aduanas: Servicio aduanero dependiente de la Dirección General de Aduanas con asiento en la jurisdicción de la Zona Franca.

Depósito Público: Espacio del Concesionario destinado al depósito y almacenamiento de

mercaderías por parte de los Usuarios, conforme las normas que regulen su funcionamiento.

Establecimiento: Terreno y/o local cedido en uso mediante el otorgamiento de un Convenio de cesión de uso por el Concesionario al Usuario.

Espacios, Terrenos o Módulos: Denominación genérica indistintamente aplicada a fracciones de terreno, locales, bodegas u oficinas que se individualizan de acuerdo a categorías.

Tarifa Mensual: Es el precio que el Usuario abona mensualmente al Concesionario por el uso del Terreno/Local, así como de los servicios comunes que éste ofrece. Quedan excluidos los servicios especiales, que se facturan y cobran por separado.

Prestadores: Personas distintas del Concesionario, autorizadas por éste para suministrar los servicios comunes, básicos y especiales en la Zona Franca.

Reglamento Interno: Es el presente reglamento interno, aprobado por el Ente Zona Franca Santafesina.

Servicios Comunes: Iluminación de calles, mantenimiento de espacios comunes, vigilancia del predio y recolección de residuos de tipo domiciliario.

Servicios Básicos: Servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagüe.

Servicios Especiales o Complementarios: Aquellos servicios no comprendidos dentro de los

Servicios Comunes o Servicios Básicos.

Terceros: Es toda persona física o jurídica que contrata con los Usuarios y aquellas que se encuentran habitual u ocasionalmente dentro del perímetro de la Zona Franca.

Transbordo: Proceso por el cual la mercadería ingresada en la Zona Franca, cambia de medio de transporte para continuar a su destino.

Traslado: Operación de movimiento físico de mercaderías entre distintos Usuarios o Establecimientos dentro de la Zona Franca.

Usuarios: Personas de existencia visible o ideal, consorcios o asociaciones, constituidos conforme a la ley, nacionales o extranjeros, que adquieren el derecho de desarrollar actividades dentro de la Zona Franca Santafesina mediante convenios o actos jurídicos celebrados con el Concesionario, sujetos al pago de un precio. Usuario Directo: Usuario que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario y que se encuentra registrado como Usuario Directo ante el Ente Zona Franca Santafesina.

Usuario Indirecto: Usuario que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Usuario Directo con aprobación del Concesionario, utilizando sus instalaciones y que se encuentre registrado como Usuario Indirecto ante el Ente Zona Franca Santafesina.

Zona Franca Santafesina (Villa Constitución) (ZFS o Zona Franca o Zona): Es el área física de la Zona Franca Santafesina (Villa Constitución), delimitada mediante el decreto de la Provincia de Santa Fe nº 1730 de fecha 23 de agosto de 2002, aprobado por la Resolución nº 76 del Ministerio de la Producción de la Nación, identificado en el art. 15 del decreto 1833/2010, y cualquier área nueva que en el futuro pudiera integrarla.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

JORNADAS Y HORARIOS

Artículo 3

Jornada hábil ordinaria:

En general, se considera como jornada hábil ordinaria de labor para la entrada y salida de

mercaderías desde y hacia la Zona Franca, la misma que determine la Dirección General de

Aduanas para sus horarios de funcionamiento, pudiendo ella extenderse mediante la utilización de los servicios en horarios extraordinarios.

El funcionamiento de la Zona Franca en jornadas y horarios inhábiles será dispuesta en cada caso por el Concesionario, informando ello a los Usuarios mediante circular.

Artículo 4

Ingreso de mercaderías:

Dentro de la jornada hábil pueden ingresarse mercaderías a la Zona Franca, debiendo garantizar el receptor de éstas que la descarga se completará dentro de la hora siguiente a la finalización de la jornada hábil.

Artículo 5

Ingreso y egreso del personal contratado y directivo del Usuario:

El ingreso y egreso del personal contratado y directivo del Usuario puede ocurrir en cualquier

horario, conforme la individualización que previamente se formule en los listados

correspondientes. Los ingresos y egresos fuera de los horarios ordinarios, serán restringidos a las reales necesidades funcionales y operativas.

CAPITULO III Artículos 6 a 11

ACCESO, ESTACIONAMIETO Y MOVIMIENTO VEHICULAR

Artículo 6

Acceso:

6.1. Los Usuarios aceptan que el control de ingreso del personal a la Zona se haga en beneficio del interés común y como parte esencial de la seguridad dentro de la misma. A esos fines, deberán notificar fehacientemente al Concesionario los datos identificatorios del personal que esté bajo su dependencia y/o de los contratistas y subcontratistas que utilice y/o contrate.

6.2. Podrá impedirse el acceso o retirarse de la Zona a toda persona que se encontrare en estado de intoxicación, provocara desórdenes y/o en otros supuestos que signifiquen la alteración de la normal actividad que debe desarrollarse en la Zona.

Artículo 7

Horarios especiales:

7.1. Las empresas que desarrollen sus actividades fuera del horario hábil establecido para la Zona, deberán solicitar autorización especial a tal efecto al Concesionario, quien la concederá si lo estima oportuno. A tales fines, las empresas deberán informar: horarios ocasionales o

extraordinarios, tipo de actividad que desarrollarán, datos y funciones del personal. La

autorización de un horario especial se considerará un servicio complementario y será facturado al Usuario por separado.

7.2. El personal, transportistas o proveedores que ingresen a cumplir tareas en horarios

especiales, deberán ser registrados con identificaciones especiales. Las empresas de servicios deberán cumplir los mismos requisitos.

Artículo 8

Estacionamiento:

8.1. Los Usuarios dispondrán en áreas específicas de un número limitado de espacios de

estacionamiento de automotores para uso personal y de la empresa, de conformidad con lo pactado con el Concesionario. Los vehículos autorizados recibirán un distintivo que será colocado en forma permanente y visible en el parabrisas de éstos. Todo vehículo no autorizado del personal será estacionado fuera de la Zona Franca, en el estacionamiento general de su entrada principal.

8.2. Los vehículos de los particulares vinculados comercialmente a la actividad de los Usuarios y/o los visitantes...

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