Resolucion 50/2008 - Uif

Fecha de disposición14 Febrero 2008
Fecha de publicación14 Febrero 2008
MateriaDerecho Penal
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31345

Que mediante Resolución Nº 429 de fecha 5 de septiembre de 1991 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA licencia para prestar el Servicio Telefónico Público.

Que el mencionado Prestador ha solicitado Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN).

Que lo solicitado se encuadra dentro de las previsiones del inciso V.2 del PFSN.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA los Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN) 2060 y 2064 (en numeración decimal).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de la Gestión Pública y Secretaría de Hacienda MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Conjunta 14/2008

Incorpórase un cargo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la mencionada Jurisdicción.

Bs. As., 8/2/2008

VISTO el Expediente Nº 163387/2008 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; los Decretos Nº 163 del 2 de marzo de 2005, Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 163/05 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que por intermedio de la Resolución ST Nº 11/92, complementarias y modificatorias, se aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, se hace necesario por el presente acto incorporar un cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Juan M. Abal Medina. -- Juan C. Pezoa.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE JUSTICIA INCORPORACION Unidad Organizativa Nivel SECRETARIA DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL I Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 50/2008

Aprúebanse la 'Directiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas.

Modalidades. Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Sector Seguros', la 'Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Sector Seguros' y el 'Reporte de Operación Sospechosa'.

Bs. As., 11/2/2008

VISTO, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto 290/ 07, y la Resolución UIF Nº 4/2002 (modificada por Resolución UIF Nº 6/2005) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 en su inciso 8º, establece como sujetos obligados a informar a 'las empresas aseguradoras' y en el inciso 16 a 'los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias'.

Que la Ley Nº 26.268 --publicada en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2007-- introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

Mediante el artículo 2º incorporó el artículo 213 ter --al Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal--, que dispone lo siguiente: 'Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.

Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión'.

Por el artículo 3º de la citada ley se incorporó --en el mismo Capítulo VI--, el Artículo 213 quáter, que reza: 'Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento'.

El artículo 4º de la referida ley sustituyó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246 estableciendo que: La 'Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)'.

Por su parte el artículo 5º de la Ley Nº 26.268 sustituyó el inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº 25.246, disponiendo en su nueva redacción lo siguiente: 'Artículo 13.- Es competencia de la Unidad de Información Financiera:

) 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes'.

Que en consecuencia, resulta procedente modificar la Resolución UIF Nº 4/2002...

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