Resolucion 228/2007 - Uif

Fecha de disposición07 Diciembre 2007
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31298

RESOLUCIONES UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Resolución 228/2007

Apruébase la Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, incisos A) y B) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas. Modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

Bs. As., 5/12/2007

VISTO Lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, 26.119 y 26.268, lo establecido en el Decreto 290/07 y la Resolución UIF Nº 2/2002 (modificada por Resolución UIF Nº 2/2007) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

'. Y por su parte el inciso 2) a 'Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjeta de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional'.

Que la Ley Nº 26.268 --publicada en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2007-- introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

Mediante su artículo 3º incorpora --en el Capítulo VI, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal--, el artículo 213 quáter, que reza: 'Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento'.

Por el artículo 4º de la referida ley se sustituye el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246 estableciendo --en su nueva redacción-- que: La 'Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra laAdministración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)'.

Por su parte el artículo 5º de la Ley Nº 26.268 sustituye el inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº 25.246, quedando redactado de la siguiente forma: 'Artículo 13.- Es competencia de la Unidad de Información Financiera:

) 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes'.

Que en consecuencia resulta procedente modificar la Resolución Nº 2/2002, modificada por Resolución Nº 2/2007, referentes al Sector Financiero y Cambiario y publicadas en el Boletín Oficial el 29 de octubre de 2002 y el 15 de junio de 2007, respectivamente, a los efectos de su adecuación a las reformas que introdujo la Ley Nº 26.268, en la Ley Nº 25.246; como asimismo, incorporar en el Anexo I, apartado II, PAUTAS GENERALES, el punto 2.1.6.6. relativo a Transferencias electrónicas de fondos.

Que para efectuar la presente modificación se conformó una Comisión Técnica entre la Unidad de Información Financiera y el Banco Central de la República Argentina.

Que en ese sentido se ha estimado necesario modificar los Anexos I y II de la Resolución 2/2002 (modificada por Resolución 2/ 2007), incluyendo la financiación del terrorismo a los efectos de adecuarlos a las disposiciones de la Ley Nº 26.268; como así también, incorporar en el Anexo I, apartado II, PAUTAS GENERALES, el punto 2.1.6.6.

relativo a Transferencias electrónicas de fondos.

Que a los efectos de modificar las Pautas Objetivas para el Sector Financiero y Cambiario, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en cuenta los siguientes antecedentes: Las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) --aprobadas en el año 2003--; las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los Criterios Esenciales previstos en la Metodología de Evaluación de los Países ALA/CFT de 2004, la normativa del Banco Central de la República Argentina en el tema, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.

Que asimismo, el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual los sujetos obligados enumerados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246, cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 21 inciso b) de la mencionada Ley.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta Unidad.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la 'DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACION DE REPORTARLAS --SECTOR FINANCIERO Y CAMBIARIO--', que comoAnexo I se incorpora a la presente Resolución, sustituyendo el Anexo I de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERANº 2/2002 (texto según Resolución 2/2007).

Art. 2º

Aprobar la 'GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITADELSISTEMAFINANCIERO Y CAMBIARIO', que como Anexo II se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo II de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 2/2002 (modificado a su vez por Resolución 2/ 2007).

Art. 3º

El 'REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA' que como Anexo III, obra incorporado a la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 2/2002, mantiene su vigencia.

Art. 4º

La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- Rosa C.

Falduto.

ANEXO I DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO.

  1. DISPOSICIONES GENERALES.

    Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en el Art.

    213 quáter del Código Penal y conforme lo previsto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos

    1. y b) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a funcionar deacuerdoconloestablecidoenlasLeyesNº 21.526 y sus modificatorias y Nº 18.924, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las normas reglamentarias emitidas por el Banco Central de la Republica Argentina (B.C.R.A) vinculadas con la materia.

  2. PAUTAS GENERALES.

    1. Identificación de Clientes:

      1.1 Concepto de Cliente: A estos efectos la Unidad de Información Financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA).

      En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados.Amanera de ejemplo es cliente el cuenta...

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