Resolución Técnico Registral Nº 1/2009

Fecha de disposición28 Enero 2009
Fecha de publicación28 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31582
  1. Políticas y Procedimientos Para Prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. En este supuesto, las políticas y procedimientos deberán quedar a disposición del área respectiva de la CNV y de la UIF.

ARTICULO 3º

Las entidades emisoras deberán identificar a cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, y deberán cumplir con los requisitos exigidos a los sujetos indicados en el Artículo 1º del presente Capítulo en lo aplicable a estas Normas y las exigencias establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.

ARTICULO 4º

En el caso de los fideicomisos, la identificación y la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona, física o jurídica, que participe de cualquier forma, directa o indirectamente, en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas Normas y las exigencias establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 5º

En el caso de los fondos comunes de inversión, la identificación y la licitud y origen de los fondos deberá incluir a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, física o jurídica, que de cualquier forma, directa o indirectamente, participe en el negocio del fondo común de inversión, siendo aplicables estas Normas y las exigencias establecidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

ARTICULO 6º Deberán ser objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes los sujetos que cumplan las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º) de la Ley 25.188, cuando se trate de sus cuentas personales.

A los fines de identificar a las personas expuestas políticamente dentro del país, se deberá consultar, como mínimo, los siguientes sitios oficiales de acceso público y gratuito:

- http://www.argentina.gov.ar - http://www.pin.gov.ar - http://www.hcdn.gov.ar - http://www.senado.gov.ar - http://www.mrecic.gov.ar A los fines de identificar a las personas expuestas políticamente en el exterior, los sujetos obligados podrán consultar, entre otros, los siguientes sitios de consulta pública y gratuita:

- http://www.loc.gov/rr/international/portals.html - http://www.cia.gov/cia/publications/chiefs/index.

html - http://www.rulers.org En todos los casos precedentes, las entidades deberán extremar los recaudos respecto de las operaciones que realicen tales clientes, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.

ARTICULO 7º Los sujetos enumerados en el Artículo 1º del presente Capítulo deberán informar anualmente a esta Comisión, dentro de los 30 (treinta) días de finalizado cada año calendario, la cantidad de reportes de operaciones sospechosas presentados ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA durante el año calendario anterior'.
Art. 2º

Quedan derogados el punto 14 del Anexo I y el punto 12 del Anexo XI del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) y modificatorias.

Art. 3º

Aprobar el Anexo I - Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Mercado de Capitales (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) de la presente, el que será incorporado como Anexo I del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001) y modificatorias.

Art. 4º

Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a los efectos de la publicación en el Boletín Diario, e incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gov.

ar. Publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. -- Héctor O. Helman. -- Alejandro Vanoli. -- Eduardo Hecker.

ANEXO I GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DEL MERCADO DE CAPITALES (LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO) Las transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas, simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por la Unidad de Información Financiera para los sujetos obligados del sector.

  1. Apertura de cuentas en las que los clientes se resisten o son reticentes a proporcionar la información normal exigida o brinden información insuficiente, falsa o sustancialmente incorrecta o que resulta difícil de verificar para el intermediario.

  2. Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado.

    · Compra/Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios notoriamente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian.

    · Pago/Cobro de primas excesivamente más altas/más bajas que las que se negocian en el mercado de opciones.

    · Compra/Venta del bien subyacente --por ejercicio de la opción-- a precios que no guardan relación conveniente con el precio de ejercicio.

    · Compra/Venta de contratos a futuro a precios considerablemente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian.

  3. Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente.

    · Compras de valores negociables por importes muy notorios.

    · Montos muy relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas en los...

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