Resolucion 509/2008 - St

Fecha de publicación23 Julio 2008
Fecha de disposición23 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31452

Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 509/2008

Modificación del manual de especificaciones técnicas para vehículos de transporte por automotor de pasajeros.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0031460/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el 'Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros', sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de 'MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS.' Que con posterioridad al dictado de las normas antes reseñadas, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, fijó una serie de determinaciones vinculadas a las dimensiones de los vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor.

Que específicamente, el Artículo 53 de la norma legal aludida estableció como longitud máxima de las unidades afectadas al transporte de pasajeros en sus distintas modalidades la medida de CATORCE METROS (14 m), previendo asimismo que el indicado límite pueda ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a ser transitada.

Que en este último sentido, el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 --Reglamento de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial--, mediante remisión al Anexo R 'PESOSY DIMENSIONES' del mismo cuerpo normativo, fijó para el caso de los denominados 'ómnibus urbanos', una longitud máxima de TRECE CON VEINTE METROS (13,20 m).

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar a la indicada dimensión máxima las previsiones contenidas en el 'Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros', aprobado por Resolución Nº 395/89 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.

Que el indicado temperamento, además de compadecerse con las normas actualmente vigentes, permitirá introducir a la operación del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, unidades adecuadas a las más modernas tendencias, permitiendo ampliar la capacidad transportativa, con la consiguiente mejora para el público usuario.

Que en el mismo sentido resulta adecuado receptar las experiencias colectadas en grandes conglomerados urbanos respecto de la incorporación de otras tipologías de vehículos destinados al transporte público por automotor, mediante los...

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