Resolucion 258/2008 - St
Fecha de disposición | 14 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 14 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31383 |
ANEXO I TARIFAS DESDE BUENOS AIRES Destino Tarifa de Tarifa Destino Tarifa de Tarifa Referencia Máxima Referencia Máxima Bahía Blanca $ 136 $ 257 Posadas $ 164 $ 312
Bariloche $ 264 $ 503 Puerto Madryn $ 177 $ 337
Catamarca $ 183 $ 347 Resistencia $ 155 $ 293
Chapelco $ 264 $ 503 Río Gallegos $ 191 $ 363
Comodoro Rivadavia $ 177 $ 337 Río Grande $ 208 $ 395
Córdoba $ 148 $ 281 Rosario $ 77 $ 146
Corrientes $ 155 $ 293 Salta $ 232 $ 441
Esquel $ 264 $ 503 San Luis $ 169 $ 320
Formosa $ 176 $ 334 San Rafael $ 189 $ 359
Iguazú $ 190 $ 361 Santa Fe $ 87 $ 168
Jujuy $ 238 $ 452 Santa Rosa $ 126 $ 240
La Rioja $ 183 $ 347 Santiago del Estero $ 189 $ 359
Mar del Plata $ 104 $ 197 Tucumán $ 212 $ 404
Mendoza $ 191 $ 363 Ushuaia $ 224 $ 425
Neuquén $ 191 $ 363 Viedma $ 162 $ 307
TARIFAS DESDE CORDOBA Destino Tarifa de Tarifa Referencia Máxima San Carlos de Bariloche $ 253 $ 479
Mendoza $ 91 $ 172
Neuquén $ 179 $ 342
Río Gallegos $ 212 $ 404
Rosario $ 97 $ 183
Salta $ 132 $ 250
Ushuaia $ 249 $ 473 Secretaría de Transporte TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Resolución 258/2008
Dase por prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2008 la continuidad en la prestación de los servicios, de vehículos motrices pertenecientes a los modelos 1995, 1996 y 1997, que realicen el servicio de transporte de mercancías peligrosas. Condiciones.
Bs. As., 11/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0507322/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION, FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.) y la Empresa LAS HIGUERILLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitan la prórroga para la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos motrices pertenecientes a los modelos 1995, 1996 y 1997, que hayan superado las antigüedades máximas establecidas en el Artículo 53 inc. b), Apartado 1 de la Ley Nº 24.449 y en el cronograma del inc.b), Apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 modificado por el Decreto Nº 714 de fecha 28 de junio de 1996 y Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998.
Que en este sentido la normativa que rige en materia de seguridad para los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, la Ley Nº 24.449 limita el uso de las unidades que tienen más de DIEZ (10) años, prescribiendo también la posibilidad de disponer mayores plazos para su vigencia, en tanto los vehículos 'se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se fijen en el Reglamento y en la revisión técnica periódica'.
Que en virtud de la gran cantidad de productos peligrosos imprescindible para el desarrollo de la vida moderna y el consecuente crecimiento de la actividad de la industria y la comercialización de las mencionadas sustancias, y la carencia de capacidad de bodega suficiente por parte del parque automotor disponible, conllevan la necesidad de prorrogar el plazo establecido para la continuidad en...
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