Resolucion 169/2008 -st

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

S.A. la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando aeronaves de gran porte del tipo BA JETSTREAM 32 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; b) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) y viceversa; c) BUENOSAIRES(AeroparqueJorgeNewbery)-TANDIL (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa;

  1. BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) y viceversa; e) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) y viceversa;y f) BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) y viceversa.

Que la empresa propone utilizar para el desarrollo de los servicios la aeronave Marca MC DONNELL DOUGLAS Modelo MD-83.

Que los actos administrativos de autorizaciones y concesiones facultan al suscripto a entender en las modificaciones en la capacidad comercial de las aeronaves de las empresas concernidas.

Que la normativa aplicable en la materia, artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y el Decreto Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992, sólo distinguen entre regular y no regular, en cuanto a modo de la operación y con respecto al tipo de aeronave a utilizar, como de gran porte o de pequeño porte.

Que en el marco de lo expuesto precedentemente, en la última Audiencia Pública llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2005, registrada con el Nº 217, se modificó el criterio imperante hasta ese entonces, eliminando cualquier limitación vinculada con el equipo propuesto por los operadores aéreos en sus ofertas de servicios, retomando el espíritu expuesto por la norma aplicable, esto es, dictar las autorizaciones, sólo con el indicativo de gran porte o pequeño porte, según corresponda.

Que el transporte aerocomercial, inserto en un estado de emergencia que diera lugar al dictado del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, prorrogado por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, amerita la adopción de medidas que, a requerimiento de las empresas interesadas, coadyuven a su desarrollo, máxime como en el caso que nos ocupa, donde al eliminar una restricción de carácter técnico, se mantiene la calificación de gran porte para las aeronaves a utilizar en el cumplimiento de los servicios comprometidos.

Que la afectación a los servicios autorizados a la empresa AERO VIP S.A. de aeronaves del tipodelpropuesto,redundaráenunaherramienta de suma utilidad en el logro de sus objetivos, posibilitándole obtener mayor calidad y eficiencia para el cumplimiento de sus obligaciones, circunstancia que se traducirá en una significativa mejora en las operaciones de transporte aéreo que presta, teniendo como principal beneficiario al público usuario en general.

Que atento la operatoria propuesta resulta aconsejable limitar el otorgamiento, en esta instancia, a los servicios no regulares, a los efectos de permitir a la transportadora la obtención de las certificaciones correspondientes y a partir de ahí considerar, de corresponder, el resto del emprendimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL,INVERSIONPUBLICAYSERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los decretos Nº 326 puntos 33 y 34 de fecha 10 de febrero de 1982 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Amplíase la capacidad comercial establecida en el Artículo 1º de la Disposición Nº 16, de fecha 11 de marzo de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, que autorizó a AERO VIP S.A. a explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte, hasta el límite de la aeronave Marca MC DONNELL DOUGLAS Modelo MD-83 o de similares características.

Art. 2º

Amplíase la capacidad comercial establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1280, de fecha 22 de octubre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que autorizó a AEROVIP S.A.

a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte, hasta el límite de la aeronave Marca MC DONNELL DOUGLAS Modelo MD-83 o de similares características.

Art. 3º

La presente resolución queda sujeta al cumplimiento por parte de la transportadora de acreditar la capacidad técnica y económico-financiera, esta última equivalente a la operatoria y equipo de vuelo propuesto, en el plazo establecido en la NOTA Nº 1834 de fecha 22 de agosto de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, obrante en el Expediente S01:0080564/2005, acumulado al Expediente citado en el Visto.

Art. 4º

La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los NOVENTA (90) días siguientes contados a partir del plazo establecido en el artículo anterior o a partir del momento en que sea acreditada la capacidad técnica en los términos establecidos en el Artículo 66 del CODIGO AERONAUTICO, si esto último se produce con anterioridad a aquél.

Art. 5º

Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de...

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