Resolucion 100/2008 - St

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31358

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese en el 'Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano', en cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el Contrato de Exportación Llave en Mano Nº 106-2005, celebrado entre la firma ASCENSORES SERVAS S.A. y el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual le proveerá CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) equipos de transporte vertical (ascensores), destinados a VEINTITRES (23) hospitales de ese país, de conformidad con lo establecido en el CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA suscripto el 6 de abril de 2004, entre ambos países.

Art. 2º

Los bienes de origen nacional que forman parte del 'Contrato de Exportación Llave en Mano', cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (U$S 14.085.192.-), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del Artículo 8º del Decreto Nº 870/03.

Art. 3º

Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%).Asimismo los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTAY DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.872.500.-) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 4º

El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el 'Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano', de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma ASCENSORES SERVAS S.A. la presente resolución.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 100/2008

Modifícase el 'Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros'.

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0120773/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el 'REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS', el cual contiene las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor en la Jurisdicción Nacional.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 'ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES' de la Sección Primera 'INTRODUCCION' la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de 'MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS'.

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta realice un exhaustivo estudio sobre la seguridad de los ómnibus del tipo 'doble piso'.

Que la Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para garantizar los máximos niveles de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado las recomendaciones de los especialistas, habiendo tomado la decisión de implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las terminales automotrices.

Que el Capítulo V --ACCESORIOS-- del citado manual, establece las condiciones técnicas que deben satisfacer diversos equipos y sistemas, de los chasis y de las carrocerías.

Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la incorporación de algunos ingenios tecnológicos en las unidades doble piso, entre los cuales se encuentran: la inclusión de 'ABS' ('Antilock Brake System' Sistema Antibloqueo) en el sistema de frenos; una alarma de incendios a ser instalada en el vano motor y un indicador sonoro destinado a alertar a terceros no transportados que la unidad circula marcha atrás.

Que los sistemas convencionales de freno, ante una frenada 'de pánico' y bajo condiciones particulares de la calzada pueden provocar el bloqueo de algunas de las ruedas de la unidad, y bajo tales circunstancias se aumenta la distancia de frenado y se pierde por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR