Resolucion 61/2008 - St

Fecha de disposición08 Febrero 2008
Fecha de publicación08 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31341

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 525 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 525 - Los Aceites comestibles, con la sola excepción de los aceites vírgenes, definidos en este capítulo, deben haber sido convenientemente refinados, a través de procesos tecnológicamente adecuados, a fin que cumplan con las exigencias del presente Código.

Serán considerados como no aptos para el consumo:

  1. Los aceites y grasas vegetales cuya acidez libre sea superior a 0,60 mg de KOH/g (0,30 como ácido oleico) y los aceites cuya acidez supere los valores indicados en los artículos 528 y 535.

  2. Los aceites y grasas vegetales que presenten olor y sabor extraños y/o rancios o que contengan aceites de origen mineral.

  3. Los aceites y grasas vegetales cuyos índices de peróxido sean superiores a los establecidos en los artículos de referencia del presente Código.

  4. Los aceites y grasas alimenticios refinados que contengan restos de substancias empleadas en los procesos de refinación y los extraídos con solventes no autorizados.

  5. Los aceites y grasas alimenticios que presenten un contenido superior a:

    · Cobre:

    Aceite de girasol virgen: 0,4 mg/kg como Cu Los demás: 0,1 mg/kg como Cu · Cromo: 0,05 mg/kg como Cr · Hierro:

    Aceite de girasol virgen: 5,0 mg/kg como Fe Aceite de oliva: 3,0 mg/kg como Fe Los demás: 1,5 mg/kg como Fe · Jabón: 50 mg/kg como oleato de sodio · Mercurio: 0,05 mg/kg como Hg · Plomo: 0,1 mg/kg como Pb · Solvente de extracción: 50 mg/kg · Substancias insolubles en éter etílico: 500 mg/ kg.

  6. Los aceites alimenticios que contengan más del 5% de ácido erúcico referido a los ácidos grasos totales.

Art. 2º

Sustitúyese el Artículo 528 del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 528 - Se denomina Aceite de girasol, el obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annuus L.

Se denomina aceite de girasol virgen al extraído de semillas de girasol (Helianthus annuus L.) por procedimientos exclusivamente...

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