Resolucion 705/2007 - St

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

CION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, la empresa se notificó vía correo del inicio del procedimiento con fecha 16 de julio de 2005, conforme constancias de autos.

Que ROITER S.A. presentó su descargo en tiempo y forma acompañando la documentación oportunamente solicitada.

Que posteriormente y ante la situación por la cual atravesaba la transportadora aérea, solicitó a la autoridad aeronáutica la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la totalidad de los servicios autorizados, lo que le fue concedido por Nota Nº 1203 del 11 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, notificándose personalmente la interesada el 13 de agosto de 2004.

Que vencido el plazo otorgado, la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES/A, por Informe Nº 001177 del 3 de noviembre de 2005 informó que la empresa de marras solicitó con fecha 31 de marzo de 2005, una nueva prórroga de suspensión de todos sus servicios atento haber procedido a la venta del helicóptero AS 350 - BA (Esquilo), Serie 2852, ex Matrícula LV-ZTF, encontrándose gestionando la incorporación de otra aeronave.

Que a fin de proceder como lo solicitara la empresa, por Nota Nº 245 del 24 de febrero de 2006, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL le requirió la presentación de senda documentación, lo que le fue notificado personalmente a ROITER S.A. el 1º de marzo de 2006.

Que no obstante ello, con fecha 28 de marzo de 2006 la empresa se presentó solicitando el desestimiento de la nueva prórroga, requiriendo la baja de las autorizaciones de transporte aéreo no regular que a la fecha detenta, encuadrándose ello dentro de los términos fijados en el Artículo 135, inciso 11 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que a fin de proceder conforme legislación vigente, por Nota Nº 545 del 17 de mayo de 2006 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, se comunicó y notificó personalmente a ROITER S.A.

el 7 de junio de 2006, la aceptación por parte de la autoridad aeronáutica respecto de su pretensión.

Que llegada esta instancia corresponde ahora proceder en consecuencia retirando las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución, por la causal establecida en el Artículo 135, inciso 11 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Retírase a la empresa ROITER S.A. la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Disposición Nº 007 del 15 de junio de 2000 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA...

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