Resolucion 701/2007 - St

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

Retírase la autorización oportunamente conferida a la empresa Pampa Líneas Aéreas S.A., para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de carga exclusiva.

Bs. As., 7/11/2007

VISTO el Expediente Nº 559-000265/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregadosinacumularExpedienteNº S01:0301254/ 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa PAMPA LINEAS AEREAS S.A. es titular de la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte, otorgada oportunamente por Disposición Nº 83 del 21 de julio de 1998 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en estos autos se procedió oportunamente al retiro de similar autorización en el orden internacional por Resolución Nº 209 del 26 de julio de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, notificada a la aerolínea vía Boletín Oficial Nº 29.703 del 3 de agosto de 2001 conforme constancias de autos y por la causal allí establecida.

Que vencidos los plazos para la presentación de los recursos de ley la empresa no los interpuso, quedando firme la resolución antedicha.

Que corresponde ahora proceder en consecuencia en relación a los servicios internos mediante similar procedimiento al anterior, atento no haber iniciado los servicios autorizados dentro de los plazos legales habiendo dejado de reunir los requisitos exigidos para continuar con la autorización que posee careciendo tanto de capacidad técnica como de capacidad económico-financiera, causales tipificadas en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que en consecuencia se ordenó la apertura del pertinente sumario administrativo mediante Informe Nº 1605 del 9 de enero de 2004 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de formular su descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder, por el término de VEINTE (20) días y siguiendo los lineamientos de la legislación vigente en la materia.

Que la empresa se notificó de ello personalmente el 14 de enero de 2004.

Que conforme constancias de autos la empresa en tiempo y forma solicitó y se le otorgaron en sendas oportunidades, extensas prórrogas a fin de regularizar su situación, sin que a la fecha de vencimiento PAMPALINEAS AEREAS S.A. se presentara en autos.

Que por Informe Nº 000348 del 4 de mayo de 2006 de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIADE TRANSPORTE, se actualizó la situación empresaria dando cuenta que PAMPA LINEAS AEREAS S.A. carece actualmente de la capacidad técnica y...

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