Resolucion 639/2007 - St

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31262

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES APELLIDO Y M.I. Nº NIVEL NIVEL CARGO A partir de NOMBRES SI.NA.P.A. F.E.

Coordinador CRISTAL, María 17.331.320 B IV Area 28/08/2007

Liliana Contrataciones de Obras Públicas DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS APELLIDO Y M.I. Nº NIVEL NIVEL CARGO A partir de NOMBRES SI.NA.P.A. F.E.

Coordinador TEDIN, Dora 12.727.213 B IV Area 12/09/2007

Mabel Liquidaciones DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL APELLIDO Y M.I. Nº NIVEL NIVEL CARGO A partir de NOMBRES SI.NA.P.A. F.E.

Director GABA, Luisa 6.405.816 A II Nacional de 14/09/2007

Esther Normalización Patrimonial Coordinador BORTON, 13.211.713 B IV de Entes 14/09/2007

Leandro Mariano Liquidados DIRECCION DE PROCESOS LIQUIDATORIOS APELLIDO Y M.I. Nº NIVEL NIVEL CARGO A partir de NOMBRES SI.NA.P.A. F.E.

Director de FIGUEROA, 10.488.868 A III Procesos 14/09/2007

Carlos Enrique Liquidatorios RESOLUCIONES Comisión Administradora del Río de La Plata y Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución Conjunta 5/2007

Establécese el cierre de la pesquería dirigida a la especie corvina en el área geográfica del tratado del Río de la Plata y su frente marítimo.

Montevideo, 11/10/2007

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias fumieri).

Considerando:

1) La Declaración Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 2/7/96, concerniente a la conservación y racional explotación de la especie corvina.

2) Que por Resolución Conjunta Nº 1/07 del 20 de junio de 2007 se estableció un procedimiento intersesional de consulta y resolutivo entre los Presidentes de las delegaciones de las partes.

3) Que por Resolución Conjunta CARP-CTMFM Nº 4/07 se procedió a adoptar para el año 2007 la CTP de 36.000 toneladas para el recurso corvina dispuesta oportunamente por la Resolución Conjunta CARP-CTMFM Nº 1/06.

4) Que en la misma Resolución se estableció que el 70% de la CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de capturas entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 55 del TRPyFM y que el 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como 'olímpico', hasta alcanzar el volumen asignado para dicha zona.

5) Que en atención a que las capturas del recurso corvina en el área del Tratado alcanzó el tonelaje referido en el punto 3) precedente, corresponde disponer el cierre de la pesquería dirigida a la especie.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º

Cerrar la pesquería dirigida a la especie corvina (Micropogonias fumieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, desde el 18 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive.

Art. 2º

Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 3º

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4º

Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. -Arnoldo M. Listre. -- Alvaro Fernández. -- Daniel Olmos. -- José Bello.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 638/2007

Autorízase a Ameriflight S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Bs. As., 16/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0029513/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa AMERIFLIGHT S.A. solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere elArtículo 105 del CODIGOAERONAUTICO.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.

Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICANACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a AMERIFLIGHT S.A.

a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Art. 2º

La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA(180) días...

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