Resolucion 622/2007 - St

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31251

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá solicitar asistencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente financiero del ESTADO NACIONAL.

Art. 4º

Facúltese a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIADE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar las normas complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente resolución conjunta.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Mosse. -- Sergio M. Chodos.

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA INVERSIONES TEMPORARIAS 1. Las solicitudes se deberán formalizar por nota dirigida a la Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, indicando:

§ Enumeración de los tipos de inversión § Facultades legales que autorizan al organismo a efectuar la inversión planteada § Monto § Plazo § Entidad interviniente § Condiciones de inversión (fecha inicio estimada, tasa, moneda) § Origen de los fondos § Si se trata de fondos originados por desembolsos en préstamos externos, se deberá incluir la opinión de la Dirección Nacional de Organismos Internacionales, sobre la viabilidad de la inversión en los términos del respectivo contrato, indicando asimismo el tratamiento a otorgar a los frutos de la misma a su vencimiento.

  1. Para aquellas inversiones temporarias, cuyo vencimiento exceda el ejercicio presupuestario, el organismo deberá indicar complementariamente la fuente financiera presupuestaria con la que se constituirá la misma.

  2. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, analizará los términos propuestos y a tal fin dará intervención a la Oficina Nacional de Crédito Público para que opine en materia de su competencia y/o al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de tratarse de inversiones en el exterior.

  3. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, informará al solicitante los resultados del análisis efectuado.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 622/2007

Autorízase a la empresa Alba Jet S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Bs. As., 26/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0288888/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa ALBA JET S.A. solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere elArtículo 105 del CODIGOAERONAUTICO.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operadores para el desarrollo de los servicios peticionados.

Que dada...

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