Resolucion 355/2007 - St

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31193

Que resulta necesario asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros --Grupo de Servicios Nº 4--, atento a ser una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL como garante de dicho servicio.

Que asimismo y en orden a lo dispuesto en el Decreto Nº 591/2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la debida intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada Secretaría y de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, deberá tomar posesión de la Concesión del Grupo de Servicios Nº 4

Línea GENERAL ROCA.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIADE TRANSPORTE Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004, se conformó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA que asumió la operación de emergencia del servicio ferroviario correspondiente al Grupo de Servicios Nº 5, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.

Que en orden a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 591/2007 resulta procedente convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.

Que atento a lo establecido precedentemente resulta oportuno aprobar, previo a la toma de posesión del Grupo de Servicios Nº 4, el depósito en la cuenta del BANCO DE LA NACION Argentina, de los fondos en concepto de anticipo de los gastos iniciales de explotación, que serán destinados a la adquisición de insumos esenciales para la operación integral del servicio ferroviario y de los fondos en concepto de gasto mensual de operación para los primeros NOVENTA (90) días respectivamente, desde la efectiva toma de posesión.

Que en tal sentido corresponde que, a partir de la toma de posesión del Grupo de Servicios Nº 4 Línea GENERAL ROCA, quede sin efecto la Resolución Nº 1002 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que aprobó los costos mensuales de explotación al ex concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que razones de urgencia ameritan el dictado de la presente medida ad referéndum del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 28 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Convócase a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIADE EMERGENCIASOCIEDADANONIMA, para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Art. 2º

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, designará UN (1) Coordinador respecto del Grupo de Servicios Nº 4 ante la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, quien en su carácter de mandatario, tendrá las mismas funciones que el Coordinador designado para el Grupo de Servicios Nº 5, establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 743 de fecha 1º de noviembre de 2004.

Art. 3º

Entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIADE EMERGENCIASOCIEDADANONIMA se suscribirá un Acuerdo de Gerenciamiento, que regirá hasta tanto se defina la modalidad para la prestación del Grupo de Servicios Nº 4.

Art. 4º

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS aprobará, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Plan Transitorio de Prestación de Servicios correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4, que presentará la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) horas de publicada la presente resolución.

Art. 5º

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS depositará previo a la toma de posesión del Grupo de Servicios Nº 4, en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA abierta a tal fin, una vez suscripto el Acuerdo de Gerenciamiento, la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 15.719.577) en concepto de anticipo de los gastos iniciales, la que será destinada a la adquisición de insumos esenciales para la operación integral del servicio ferroviario y la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 22.526.658) PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 28.882.222) y PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTAY SEIS ($ 38.745.156) en concepto de gasto mensual de operación para los primeros NOVENTA (90) días respectivamente, desde la efectiva toma de posesión, los que forman parte integrante de la presente como ANEXO I y II.

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