Resolucion 286/2007 -st

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31158
Art. 6º

Facúltase al Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y al Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que, indistintamente en el marco de su competencia y/o en forma conjunta, dispongan las normas complementarias y aclaratorias de los procedimientos previstos para efectuar la transferencia de activos y efectivo desde los Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ANSES.

Art. 7º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Entidades Custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. -- Sergio T. Massa. -- Juan H. González Gaviola.

ANEXO I I.- PROCEDIMIENTO DE PARA LA TRANSFERENCIA DE CARTERA PROPORCIONAL 1. Las AFJP transferirán los saldos regulados por el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 135/07, al día 22 de mayo de 2007. La transferencia deberá efectuarse mediante la entrega de activos financieros y efectivo en la proporción que cada administradora cedente posea en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el presente ANEXO.

  1. La transferencia se deberá realizar el día 28 de mayo de 2007. Las cantidades de activos a ser transferidos serán determinadas sobre la base de la composición del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por la AFJP cedente correspondiente al día 30 de abril de 2007.

    Si a la fecha de la transferencia, no existiera la suficiente cantidad de activos para transferir (de acuerdo a la cartera base del día 30/4/2007), la diferencia será cubierta en efectivo.

  2. El cálculo de la ponderación que cada posición de activos representa respecto del total del Fondo de Jubilaciones Pensiones, se determinará con una precisión de cuatro (4) posiciones decimales redondeados.

  3. Los activos a ser traspasados que correspondan por depósitos e inversiones a plazo, serán transferidos en pesos, incluyendo los intereses devengados al momento de la transferencia.

  4. Cuando existan limitaciones al fraccionamiento por las denominaciones mínimas que posean cada especie, la transferencia se realizará en pesos, a la fecha de transferencia.

  5. Las especies involucradas deberán ser acreditadas, según la naturaleza del título, en las siguientes cuentas en el Banco de la Nación Argentina: a) Cuenta Comitente Nº 331163845 para el caso de Títulos Públicos; b) Cuenta Comitente Nº 331163948 para el caso de valores emitidos por el sector privado; c) Cuenta Corriente Especial Nº 3874637 para el caso de efectivo en pesos y d) Cuenta Corriente Especial Nº 3874644 para el caso de efectivo en dólares.

    1. VALUACION DE LOS INSTRUMENTOS A ENTREGAR POR LA ADMINISTRADORA CEDENTE.

      La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a la ANSES para cumplir con la proporción que corresponda, se...

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