Resolucion 276/2007 -st

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31149

CLAUSULA PRIMERA: La DEUDORA reconoce adeudar a la ACREEDORA la suma total de:

), los que se calcularon a una tasa mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la tasa activa para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

La causa de la deuda que asume se encuentra detallada en los siguientes ANEXOS que forman parte integrante del presente convenio:

ANEXO 1 FORMULARIO 'A': La totalidad de las actuaciones sumariales iniciadas en contra de la transportista con anterioridad al 31 de Diciembre de 2005.

ANEXO 2 FORMULARIO 'B': La valoración del monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones o denuncias constatadas aún no sancionadas.

ANEXO 3 FORMULARIO 'C': El importe de la totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas firmes o no, impagas o parcialmente abonadas e intereses devengados.

CLAUSULA SEGUNDA: Si con posterioridad a la suscripción del presente convenio, surgieren actuaciones no detalladas en los formularios ANEXOS, que debieron incluirse en ellos, con su resultado la DEUDORA se compromete a suscribir la correspondiente modificación del presente, caso contrario se tendrá por desistido el presente convenio.

de la Subgerencia de Contabilidad de Presupuesto y Recaudaciones que se suscribe en este acto y que forma parte integrante del presente convenio como ANEXO 4. Queda expresamente pactado que si durante su vigencia la DEUDORA incumpliera en la cancelación de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas importará la caducidad de pleno derecho del presente convenio. En este caso queda la ACREEDORA facultada a iniciar en forma inmediata el cobro judicial de la deuda por el monto total de la valoración de las infracciones, denuncias y multas impuestas, detallada en los ANEXOS 2 y 3 incluidos en la Cláusula PRIMERA del presente Convenio de Pago, en cuyo caso los intereses hasta el efectivo pago del capital reclamado se liquidarán de acuerdo a la tasa que aplica el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, con más los intereses punitorios establecidos en el Artículo 10º del Capítulo I del presente ANEXO, tomándose como pagos a cuenta los montos que hubiere abonado en cumplimiento del Convenio de Pago aprobado.

La DEUDORA acepta y reconoce sin objeción alguna los términos y condiciones del Presente Convenio de Pago.

CLAUSULA CUARTA: Los pagos se efectuarán en dinero efectivo o cheque certificado en la Tesorería de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sita en Maipú 88, planta baja, en las fechas señaladas como de vencimiento de cada cuota de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior.

), incluyendo los intereses al día de la fecha, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula TERCERA del presente Convenio de Pago.

CLAUSULA SEXTA: Las partes...

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