Resolucion 273/2007 -st

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31149

Auspíciase el 'Curso de Herramientas de Gestión y Auditoría en Salud', a realizarse en la Nº 31.149 19Lunes 7 de mayo de 2007

  1. La valoración del monto mínimo de las multas que le correspondería abonar por cada una de las presuntas infracciones constatadas, aún no sancionadas.

  2. El importe de la totalidad de las multas aplicadas --firmes o no-- impagas o parcialmente abonadas y sobre los intereses devengados derivados de multas impagas.

  3. Verificado los puntos descriptos en el Artículo 5º de la presente resolución, la totalidad de las infracciones que se hubieren constatado respecto de las cuales el Régimen de Penalidades vigente, previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación.

  4. La totalidad de actuaciones sumariales que se hubieren omitido y han quedado pendientes del régimen aprobado por el Decreto Nº 2407/2002 reglamentado por la Resolución Nº 411/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 8º

La información dada al operador en forma fehaciente en relación a las actuaciones administrativas a que se refiere el artículo precedente, importará para el presentante, su notificación y vista de cargos por DIEZ (10) días improrrogables para que produzca su descargo.

Art. 9º

Dentro del plazo de los DIEZ (10) días contados a partir del momento en que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE le hubiera notificado al presentante la contestación de su solicitud de consulta, el interesado deberá formalizar la presentación voluntaria mediante la suscripción del Convenio de Pago y el pago de la primera cuota. El mero vencimiento del plazo fijado sin haber efectivizado las exigencias precedentes, importará la caducidad de pleno derecho del Convenio de Pago, continuándose la tramitación del sumario relativo a las multas según su estado, evaluando en su caso los descargos; o bien, tornándose exigible el monto total de valoración de las presuntas infracciones y multas impuestas.

Art. 10 La adhesión deberá incluir, como condición para su autorización, el reconocimiento incondicional del CIEN POR CIENTO (100%) de las multas y presuntas infracciones de que se trate, y una propuesta de pago del total de la suma que arroje la comunicación cursada y que cumpla con las siguientes exigencias:
  1. Se tomará como base de cálculo para aplicar las quitas el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de las multas aplicadas --firmes o no-- impagas y los intereses devengados derivados de las multas mencionadas, y en el caso de las presuntas infracciones constatadas --aún no sancionadas-el monto mínimo de las multas que le correspondería abonar por cada una de ellas, conforme al procedimiento previsto por los Artículos 7º, 8º y 9º de la presente resolución.

  2. Sobre la base prevista en el inciso anterior, se deberá calcular una quita del SESENTA POR CIENTO (60%) de las sumas adeudadas por las multas aplicadas e impagas y sus intereses; cuando respecto de éstas el Régimen de Penalidades vigente previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación, la quita no superará el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Respecto de las infracciones constatadas, la quita será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y cuando el Régimen de Penalidades vigente, previera en relación a ellas sanción accesoria de caducidad, la quita será del SESENTA POR CIENTO (60%).

  3. En caso que se configure lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente resolución, se deberá calcular una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) de las sumas adeudadas por las multas aplicadas e impagas y sus intereses y, cuando respecto de éstas el Régimen de Penalidades vigente previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación, la quita no superará el TREINTA POR CIENTO (30%). En el caso de las infracciones constatadas, la quita será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y cuando el Régimen de Penalidades vigente, previera en relación a ellas sanción accesoria de caducidad, la quita será del CUARENTA POR CIENTO (40%).

  4. En los supuestos en que la sanción, respecto de la cual se encuentra adherida al Régimen de Presentación Voluntaria, hubiere sido objeto de inicio de trámite de ejecución judicial, el presentante deberá soportar la totalidad de los gastos causídicos.

Art. 11 De la liquidación resultante de la quita, se detraerá el total de los montos que se hubieren abonado con anterioridad en concepto de pagos a cuenta o de cuotas por planes de facilidades, referidos a las multas de que se trate.
Art. 12 El monto de la liquidación que resultare del procedimiento establecido en los artículos precedentes, podrá ser abonado en hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los siguientes límites:
  1. Las cuotas vencerán cada TREINTA (30) días corridos.

  2. El plan preverá como condición resolutoria la efectiva duración de la autorización, habilitación o permiso con que cuenta el operador; como así también al operarse la caducidad de los servicios cualquiera fuere su causa. Para el caso que la habilitación o permiso hubiese sido extendido por un plazo inferior al plan de pago a otorgarse el mismo podrá ser instrumentado siempre que el permisionario presente garantía suficiente de cumplimiento a criterio de la Autoridad de Aplicación.

  3. Las cuotas no podrán ser inferiores a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en los supuestos en que la liquidación exceda el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), ni de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cuando el monto de la liquidación fuera igual o inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

  4. Al capital adeudado se le adicionarán intereses que se calcularán a una tasa mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la tasa activa para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 13 La suscripción del Convenio de Pago importará la reserva de la totalidad de las actuaciones administrativas incluidas en el mismo, sin más trámite.
Art. 14

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