Resolucion 994/2006 -st

Fecha de disposición03 Enero 2007
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31065

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 14Miércoles 3 de enero de 2007

Superintendencia de Servicios de Salud PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución 852/2006

Prórroga automática de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 24.901 y los Decretos Nros. 576/93, 762/97 Y 1193/98;

y las Resoluciones Nros. 213/01-SSSalud;

312/01-SSSalud, 568/03-SSSalud y 524/06SSSalud; y CONSIDERANDO:

QuemediantelaResolucióncitadaenúltimotérmino en el Visto se prorrogaron automáticamente las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores de esta Superintendencia de Servicios de Salud de los prestadores inscriptos por ante el Servicio Nacional de Rehabilitación, y cuyas inscripciones se encontraban vigentes.

Que dicho acto administrativo dispuso, además, de un cronograma de reinscripción de tales prestadores, con vencimiento al 30 de diciembre del corriente año.

Que razones operativas del Registro Nacional de Prestadores ameritan disponer una nueva prórroga, a contar desde el vencimiento de la prevista en la Resolución nº 524/06-SSSalud.

Que es prioridad de esta Superintendencia de Servicios de Salud que no se vean afectadas las prestaciones médico-asistenciales de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo1°--Prorróganseautomáticamenteypor el plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde el 1º de enero de 2007, la vigencia de todas las inscripciones por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de esta Superintendencia de Servicios de Salud, de aquellos prestadores inscriptos por ante el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Art. 2°

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- HéctorA. Capaccioli.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2185/2006

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos.

Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso d). Régimen de información. Resolución General Nº 1999 y su modificatoria. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO la Resolución General Nº 1999 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de información que deberán observar los productores, distribuidores y adquirentes inscriptos en el 'REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/ O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7º, INC. D) YART. 4º, QUINTO PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966)' creado por la Resolución General Nº 1234, texto sustituido por la Resolución General Nº 2079, y por los transportistas que se encuentren inscriptos en la Sección 1 del 'REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97)', implementado por la Resolución General Nº 2080.

Que atendiendo diversas inquietudes puestas de manifiesto por los responsables alcanzados y el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a través del perfeccionamiento de los sistemas informáticos, resulta oportuno aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deben utilizar los agentes de información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Los responsables alcanzados por el régimen de información establecido por la Resolución General Nº 1999 y su modificatoria, a efectos de proporcionar la información --conforme a lo previsto en el Artículo 8º de la citada norma-- deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONASUR - Versión 2.0', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa aplicativo podrá ser transferido desde la página 'web' de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del 1º de enero de 2007, inclusive.

Art. 2º

Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR - Versión 2.0'.

Art. 3º

Las declaraciones juradas informativas mensuales que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2007 por las operaciones efectuadas desde el 1º de enero de 2007, deberán confeccionarse mediante la utilización del...

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