Resolucion 584/2008 - Sss

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

Licencia para la prestación del servicio de Aviso a Personas.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de la Licencia.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece:

'Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador'.

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 4, SECRETARIA Nº 8 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 23 de junio de 1995 se decretó la quiebra de la Empresa MARENCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: 'La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.' Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa MARENCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56206148-3).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Aviso a Personas otorgada a la Empresa MARENCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56206148-3) por Resolución Nº 186 de fecha 2 de mayo de 1995 dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º

La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 23 de junio de 1995.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 4º

Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 203/2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas oportunamente para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº 22.795/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 349 de fecha 13 de julio de 1994, 651 de fecha 27 de diciembre de 1994 y 126 de fecha 27 de marzo de 1995, todas dictadas por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASY COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa VOICE PROCESSING SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67658453-2), Licencias para las prestaciones de los servicios de Avisos a Personas, Audiotexto y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, respectivamente.

Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.

Que en lo que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR